EL PROFETA DEL ISLAM
SU VIDA Y OBRA
La Constitución del primer Estado Islámico
Apenas el Profeta hubo procurado consolidar la comunidad musulmana de Medina (como hemos visto en el nombramiento de los jefes de tribus y del jefe de jefes, cuando el pacto de ‘Aqabah, antes de la Hégira), la comunidad no obstante carecía de cohesión. Hacía falta definir los derechos y los deberes respectivos del Profeta y de sus fieles; Hacía falta entenderse con los no musulmanes, árabes y judíos de la ciudad; Hacía falta organizar la vida colectiva, dotarla de instituciones judiciales, educadoras, financieras, militares, religiosas y otras; y hacía falta pensar en el futuro del Islam única misión y objeto de la vida de Muhammad. Desde el primer día, sus enseñanzas se basaron en la creencia de la unicidad de Allah y en la práctica de la caridad. Se debía “rezar” cinco veces al día, y se debía dar limosna a los pobres, cada cual según sus medios. Pero esto no era suficiente; Hacía falta algo más sólido. Diversas consideraciones debieron llevar a Muhammad a asumir él mismo los poderes profanos además de los juramentos espirituales en calidad del enviado de Allah: Primeramente la experiencia de aceptar la necesidad de sanciones temporales para asegura la observación de la moral colectiva. Por otra parte no había nadie en el país para ejercer las funciones de jefe profano de la comunidad según las nociones islámicas, pues el Islam estaba aún en período de formación y nadie aparte del Profeta conocía el Islam como hacía falta. Además, el pasado de la humanidad había enseñado que los jefes de estado y los comandantes de los ejércitos tenían tanta necesidad como los demás dirigentes de modelos y reglas de conductas; y era precisamente esto lo que había faltado a las reformas sociales y religiosas en el mundo antes del Islam. Si se deja todo a la discreción de los jefes de estados con poder absoluto, el despotismo hace más mal a la humanidad que la anarquía. Finalmente había precedente de antiguos profetas, como Moisés y David, que habían ejercido a la Vez los dos poderes, temporal y espiritual.
Sea lo que
sea, Muhammad consultó a sus fieles así como a sus vecinos no musulmanes; y
todos, reunidos en la casa de Anas, decidieron constituirse en una ciudad
estado. La ley constitucional fue redactada en un acta, cuyo texto
afortunadamente se ha conservado íntegramente. Si bien es la constitución del
primer Estado musulmán, es igualmente la primera constitución escrita de un
Estado en el mundo entero. La lista de las prorrogativas de los reyes tiránicos
de la Biblia (I Samuel, VIII/2-18 y X-25), data del siglo II antes de Cristo,
era una simple burla por parte del profeta Samuel; no se puede considerar como
una “constitución escrita de un Estado”. De la misma forma la obra de Solón
(640-558 a.c.) se proponía sólo, en tanto que era delegado del consejo
administrativo de la Ciudad-Estado de Atenas, de algunos cambios en la ley
constitucional ya existente; las sugerencias de Solón fueron más tarde
adoptadas y aplicadas. No sabemos si estaban escritas. Lo que sí es seguro es
que ellas no concernían a la totalidad de la constitución. Los libros de
Confucio (551-419 a.c.), de Aristóteles (384-322 a.c.) y de su contemporáneo
indio Kantilya no constituyen en absoluto leyes constitucionales de sus países,
y no fueron promulgadas como tales sino que servían como libro de enseñanza
para los príncipes, o consejos dados a los soberanos que eran enteramente
libres de aceptarlas o rechazarlas. Incluso la celebró “constitución de
Atenas” de Aristóteles no era otra cosa que la obra de un historiador,
realizada en una época en la que Atenas no era más que una Ciudad-Estado, y
Aristóteles no era un soberano, sino un ministro, un consejero del rey.
La primera
traducción de nuestro documento en lengua europea (por Wellhausen) la dividió
en 47 artículos, y los traductores sucesivos desgraciadamente mantuvieron esa
división; pero en realidad en mi opinión lo forman 52 artículos. El acta
tiene dos partes distintas: del 1 al 23 (conteniendo efectivamente 25 artículos)
apunta a los musulmanes y del 24 al 47 (conteniendo 27 artículos)
conciernen a los judíos. Según nuestras fuentes el acta dataría del año 1 de
la Hégira (promulgada poco después de la llegada del Profeta a Medina) y estas
fuentes no dicen los orígenes de estas dos partes. El silencio a este respecto
nos deja creer que todo es de la misma época. Se puede sin embargo preguntar cómo
y ¿por qué los judíos fueron llamados a renunciar voluntariamente a su
independencia, y a aceptar la soberanía de un extranjero, de un no judío, de
un desconocido e incluso menos poderoso que ellos?. Por razones que vamos a dar,
se trataría quizás de dos documentos, redactados en dos épocas diferentes,
que la historia nos ha conservado como uno sólo insertándolos uno detrás del
otro.
Para
comenzar, es interesante hacer notar que el acta se denomina un “escrito” (kitâb).
Fue no sólo un verdadero mandamiento que viene de un superior a regular los
asuntos de sus sometidos, sino también un documento escrito. Muhammad no había
olvidado la primera revelación, que comenzaba por alabar a la escritura misma y
por la exposición de su importancia en la vida humana. Luego, en el texto, se
refiere ocho veces a esta acta como sahifa (hoja, documento, escrito) palabra
que el Corán usa para los libros inspirados por Allah, recibidos por Abraham y
Moisés. Esto muestra, quizás la importancia atribuida a esta ley
constitucional por aquellos a quienes debía regir.
La cláusula
primera trata de la inauguración de una comunidad musulmana –comunidad tanto
política como religiosa- compuesta de musulmanes emigrados de Meca, de
musulmanes mediníes, y de aquellos no musulmanes que aceptaban esta
centralización del poder civil así como el deber de combatir al lado de los
musulmanes en la eventualidad de una guerra. Esta comunidad formaba una entidad
distinta de cara al mundo entero (2), y reconocía la igualdad de derechos a
cada uno de sus elementos constructivos, sobre todo en tiempo de guerra (15, 18,
19). Un artículo especial (16) deja a los judíos la puerta abierta para entrar
en esta organización política sobre la base de ayuda mutua y justicia para
todos. El acta constituía una verdadera revolución en cuanto a la administración
de justicia, porque el cuidado estaba confiado de una vez por todas a la
colectividad, al poder central y no al individuo. Cada ciudadano debía aportar
su ayuda aunque fuera en contra de su tribu, de su familia o contra sus vecinos
(13). No debía jamás dar asilo a un criminal (22). Para todas las diferencias,
Allah era la única fuente de las leyes y de la justicia, y “Muhammad, enviado
de Allah”, el árbitro supremo (23). La constitución establece una seguridad
social para el rescate de los prisioneros de guerra, y para reemplazar por un
precio de sangre la pena en caso de muerte y herida, ya que los musulmanes no
deben dejar a ninguno de los suyos la carga de pesadas obligaciones, sin acudir
a ayudarle a satisfacerla (12). Cada tribu disponía de una autonomía en la
administración de este sistema (4-11) pero con una nueva ideología: la tribu
no representaba ya una estructura fosilizada, que tuviera como base sólo el
nacimiento; sino se convierte en algo voluntario, dinámico. Vemos por ejemplo
que los refugiados ruquíes, procedían en principio no solamente de
innumerables tribus, sino incluso de no árabes, tales como los abisinios. Todos
se fundieron en una nueva “tribu” (3). Los árabes tenían ya entonces en el
seno de su tribu, extranjeros, en muy pequeño número y sin igualdad con los
miembros originales de la tribu; pero la creación con todos estos elementos de
una nueva tribu, era algo totalmente novedoso. Así fue con toda seguridad como
de esta pequeña cepa, creció el árbol de la “nacionalidad” islámica; y
contrariamente a lo que los demás consideran aspectos inmutables en le
determinación de la nacionalidad, tales como la raza, el color de la piel, la
lengua o lugar de nacimiento, el Islam escogió la idea dinámica de identidad
de Weltanschauung, de contrato, de elección del individuo por sí mismo, como
base de su “nacionalidad”. En cuanto a la cuestión de defensa y seguridad,
la constitución declara la paz como algo indivisible (17), impone el deber del
servicio militar para todos con una completa igualdad (18), prohibición a los
no musulmanes –luego con más razón a los musulmanes dar salvaguardia a los
bienes y personas coraichíes, ahora únicos enemigos (20). Por último esta
constitución pedía el reconocimiento de “Muhammad enviado de Allah” como
juez supremo.
La falta de
delimitación del territorio del Estado es cosa evidente en esta parte de la
constitución. En la parte judía, queda rectificada (39). La razón de este
silencio en la parte islámica (árabe) no debe extrañarnos: la población vivía
mezclada y entre colonias judías había colonias árabes y viceversa. Una vez
que los judíos se aliaron con la organización política unificada, se hizo
posible la delimitación territorial. La constitución trata brevemente la
cuestión del territorio; y no dice más que terreno de Medina, lo que significa
todo lo que se extiende entre la llanura y el valle donde habitan las diferentes
tribus. Pero otras fuentes son más precisas. Ibn Hanbal, por ejemplo, nos
aporta el relato de un compañero mediní del Profeta, Rafi’ ibn Jadiy de la
tribu Juchan ibn Haritha: “El Profeta hizo de Medina un territorio
“sagrado” (haram) y esto quedó dibujado en trozo de piel”. Bukhâri añade
que el Profeta envió a Ka’b ibn Malik para construir mojones en los límites
de la ciudad-estado; y en su historia la ciudad de Medina, al-Matari nos ha
conservado el relato de esta Ka’b ibn Malik, íntegramente. “Ka’b ibn
Malik dice: El enviado de Allah me envió a construir señales sobre las alturas
del territorio consagrado a Medina. Las puse en las alturas de Dhat al Yaich, en
Muchairib, en las alturas de Majid, en hufaiya; en al-‘Uchaira, y en Taim”.
El relato dice después el lugar exacto donde se encuentran esos lugares, sobre
los cuatro puntos cardinales de Medina. Se trata de colinas y pequeñas montañas
de la localidad. Taim, por ejemplo se encuentra al Este. Los biógrafos de
Muhammad resumen a menudo esta demarcación en dos frases: “entre las dos
montañas Thaur y ‘Air” (en el extremo norte y sur respectivamente);
“entre las dos llanuras de lava” (en el Este y Oeste de la parte habitada.
En cuanto a
la alianza con las tribus judías, a pesar del silencio de las fuentes, no
podemos creer que ellas estuvieran tan comprometidas como las tribus árabes,
islamizadas o no. Muhammad no era de raza judía; tampoco profesaba el judaísmo.
El poder islámico en este momento no constituía en Medina una amenaza para la
seguridad y la independencia de estos judíos. Ahora bien, como ya veremos, la
constitución quita a los judíos una parte considerable de su independencia política
y también económica. Ya veremos en el texto mismo de la constitución que ésta
no nombra expresamente a las tribus judías como entidades independientes; bien
al contrario, nombra una decena de tribus árabes islamizadas, para decir que
los judíos, aliados de tal o tal tribu árabe, reciben tal o tal derecho (24-35
y 46); de esta forma, no parece que los judíos estuvieran adheridos a la
ciudad-estado federativa como iguales, sino como clientes de los patrones
musulmanes, árabes. Este estado de cosas no puede datar más que de una época
en la que los musulmanes hubieran tenido una resonante victoria en el exterior y
consolidado su posición interna. Por otra parte, como acabamos de ver en el 16
de la parte árabe, la puerta había quedado abierta a los judíos para entrar
eventualmente en el pacto. Si hubieran estado aliados desde el principio este
artículo hubiera sido innecesario. Además del testimonio del mismo texto,
conocemos un cierto número de hechos que apoyan nuestra tesis. Ibn Mansur
parece creer que la convención concluyó con los judíos formando un escrito
independiente del que concernía a los musulmanes mediníes y refugiados. En
efecto en el mismo y único pasaje de este autor, hace mención una vez a “la
convención de musulmanes inmigrantes y musulmanes mediníes” y otra vez a
“la convención de los judíos”. Mucho más claro aún es el gran
tradicionalista Abû Dâwûd que nos dice que: “Esta convención fue concluida
posteriormente a la batalla de Badr (año 2 H.), y a la muerte de Ka’b ibn al-Charaf”,
poeta satírico judío cuyas relaciones con los musulmanes no eran muy
cordiales.
Lo que nos
inquieta es que no encontremos el comienzo de la convención judía: ésta
comienza bruscamente declarando que “los judíos tendrán la obligación de
contribuir con los gastos de los creyentes (musulmanes), por tanto tiempo como
unos y otros estén combatiendo juntos” (24, o sea 1 de la parte judía). Se
puede explicar de esta forma: la convención con los judíos no fue más que un
alargamiento de la constitución original y se tuvo la necesidad de añadir artículos
suplementarios para precisar los derechos y deberes de los últimos incorporados
a la ciudad-estado musulmana. Sino habría de creer que simplemente se suprimió
los primeros artículos de fórmulas de la nueva convención; y como esta última
tenía por objeto integrar a los judíos en la vida político-constitucional de
los musulmanes, nuestras fuentes nos presentan los dos documentos amalgamados en
un texto unificado.
La parte
judía de la constitución comienza por hablar de los deberes en caso de una
guerra defensiva; podemos pues tener el derecho de creer que se trata de una época
en la que los musulmanes temían no sólo una
agresión exterior, sino también las simpatías de los judíos de Medina por el
agresor. Estos cuadros bien con el relato de Abû Dâwûd que acabamos de citar.
Los mequíes habían sufrido una derrota inesperada en Badr, y se preparaban
para una guerra de revancha. El poeta judío mediní, Ka’b ibn al-Achaf, se
había dirigido expresamente a Meca, para testimoniar allí su simpatía hacia
ellos y asegurarles que podrían contar con su apoyo activo en caso de una
invasión de Medina contra los musulmanes. A su vuelta a Medina, este traidor
complot le costó la vida a mano de un grupo de musulmanes. A la muerte de su señor,
los judíos tuvieron miedo y fueron rápidamente a concluir una alianza
defensiva con sus vecinos musulmanes y un acuerdo de ayuda mutua y esto con
concesiones que no hubieran aceptado en otro momento, sobre todo al comienzo de
la Hégira. De esta forma es como se explica el empleo de la fórmula
“Muhammad enviado de Allah” repetida dos veces (42,47) en esta parte de la
constitución: lo precario de su situación los había persuadido a tolerar tácitamente
esta expresión de “enviado de Allah”, que por otra parte no les obligaba a
nada, ya que el libre ejercicio de culto estaba expresamente reconocido a los
judíos en una cláusula especial (25). De igual manera ellos aceptaron a
Muhammad como árbitro supremo en las diferencias habidas entre ellos. La
constitución no habla más de ello, pero el Corán precisa que las diferentes
comunidades: judía, cristiana, etc., deben aplicar sus propias normas
religiosas en todos sus asuntos. Hubo muchos casos en la vida de Muhammad, en
los que los judíos de Medina, no pudiendo arreglar sus querellas internas por
decisiones de sus jefes, se dirigieron voluntariamente ante Muhammad, y éste
les aplicó su estatuto particular y no la ley islámica.
Estaba
formalmente prohibido a los judíos (43) ayudar o proteger a los coraichíes de
Meca o a sus aliados. Esta cláusula no sólo privaba a los mequíes de la ayuda
de los judíos de Medina, sino que constituía una alianza musulmano-judía en
el caso de que unos u otros fueran atacados por un enemigo cualquiera. De
cualquier modo la firma de la paz con el invasor era una decisión común; y
toda cosa decidida por el poder central obligaba a todas las unidades
confederadas en la ciudad-estado de medina (37, 44, 459. En cuanto a las guerras
defensivas, los gastos debían ser sufragados por cada una de las comunidades,
musulmana y judía (24, 37, 38). Pero en el caso de una guerra ofensiva,
religiosa, ninguna comunidad tenía obligación de ayudar a la otra (45). La
participación de los judíos en las expediciones de los musulmanes dependía de
la autorización de Muhammad (36). Las viejas costumbres de dar asilo a los
extranjeros, de pagar el rescate de los prisioneros y el precio de la sangre
fueron mantenidas por los judíos (25 b., 31, 36 b., 40) pero éstos no debían
ya dar asilo a los mequíes, enemigos de los musulmanes (43). Se prohibió
formalmente entorpecer a la administración de justicia, aunque se tratase de
sus más allegados (36 b). Todas las tribus judías, incluso los árabes
convertidos al Judaísmo, todos sus clientes y sus subordinados, tendrían los
mismos deberes y los correspondientes derechos (25). Observemos una expresión
que nos intriga mucho en cuanto a su exacta promulgación: el 25 dice
textualmente. “Los judíos de los Banû ‘Auf formarán una comunidad con los
creyentes; a los judíos su religión, y a los musulmanes su religión, se
traten de sus clientes o se traten de ellos mismos”. Esto según el texto tal
que se encuentra en el relato de Ibn Hichâm. En el relato de Abû ‘Ubaid,
leemos: “... formaremos una comunidad con los Creyentes...” (umma ma’a al-mu’minin
en el primer relato, y umma min al mu’minin en el otro, la diferencia no
estaba sólo en una palabra ma o mim). ¿Acaso el Profeta quería simplemente
decir que, los judíos, siendo monoteístas, no debían solidarizarse con los
paganos que estaban en Meca?. ¿Quería ir más lejos y crear no sólo una
confederación política en la Ciudad-Estado de Medina, sino también una
confederación religiosa?. No hay datos que permitan precisarlo. En cuanto a la
primera hipótesis el Corán dice:
¿No
has visto a quienes se entregó una parte del Libro?. Creen en cosas malvadas,
siguen a los pecadores y dicen de los incrédulos: “Son mejor guiados en la
religión que los que creen. A ésos a quienes Allah ha maldecido, y no podrán
encontrar defensor para el que haya sido maldecido por Allah”. (4:51-52).
Según
comentaristas, ésos se refiere a los judíos nadiríes, que, por procurarse el
apoyo de los mequíes, llegaron hasta decir que la idolatría de los mequíes
era mejor que el monoteísmo islámico. Y si nos atenemos a la senda hipótesis,
también podemos referirnos a muchos pasajes del Corán, tales como:
Diles:
¡Oh gente del Libro! Venid a una palabra que es igual entre nosotros y
vosotros: que no adoremos a nadie que no sea Allah, y no asociemos a nadie con
El, y que ninguno de nosotros tomemos a nadie por Señor aparte de Allah. Pero
si vuelven la espalda, diles: “Sed testigos de que nos hemos sometido a
Allah”.
El Profeta dirigió esta misma llamada al emperador Heraclio y a los otros príncipes cristianos, cuando los invitó a abrazar el Islam:
“Ciertamente,
los creyentes, los judíos, los cristianos y los sabeos y cualquiera de entre
aquellos que crea verdaderamente en Allah y el Último día y haga buenas obras
tendrán su recompensa con su Señor, y no les sobrecogerá el temor, ni se
afligirán”. (2:62).
Esto es según
el Islam, lo esencial de la religión. En otros versículos del Corán (2.135,
por ejemplo) pide a los “pueblos de la “Escritura santa”, revivir la
religión de Abraham y juntarse todos en ella.
Queda por
identificar los grupos judíos mencionados en nuestro texto. Según todos los
historiadores, había en Medina tras tribus judías: Banû Qainuqâ, Banû an-Nadîr
y Banû Quraiza; pero nuestra documentación no habla en absoluto de ello: no
habla más que de los judíos de tal o tal tribu árabe musulmana. Según las
mismas fuentes, no habían en Medina como árabes más que los Banû Qaila,
divididos en Aus y Jaray, descendientes de los dos hermanos (siendo Qaila su
madre). El texto de la constitución no habla tampoco de ello como tales, pero
los designa por sus tres subdivisiones. No obstante es fácil identificarlos y
englobarlos ya sea en los ausíes o en jarayíes. En un pasaje importante, el biógrafo
Ibn Is’hâq nos enseña que “la mayor parte de los Qainuqâ’ fueron
aliados de los jarayíes, y la mayor parte de los Banû an-Nadîr y de los Banû
Quraiza fueron aliados de los ausíes”. Como el texto de la constitución no
habla de ausíes ni jarayíes como tales, pero sus subdivisiones (Nayyar, Sa’ida,
etc) así como sus aliados judíos, hay que creer que los tras principales
grupos judíos no ellos también más que una existencia teórica, estando en la
práctica tan divididos como los árabes. Para comprender mejor el árbol genealógico
de las tribus nómadas en el texto de la constitución (en las cláusulas 4-11):
las cinco primeras son jarayíes y las tres últimas de los ausíes.
He aquí
brevemente el análisis de la constitución que Muhammad dio al valle de Medina
para hacer primeramente una Ciudad-Estado y más tarde la eventual metrópoli
del imperio musulmán. Es una constitución escrita; trata de todos los órganos
esenciales de gobierno así como de las necesidades particulares de la comunidad
política naciente: la defensa, la legislación, la administración de justicia
entre otras. Es razonable creer que se le fue añadiendo de vez en cuando,
alguna modificación, incluso en vida del Profeta, y esto a causa de las
circunstancias de la vida política. Los cronistas no hablan de ello. Señalemos
ahora un hecho interesante sobre este punto: según el 20 b. De la parte
musulmana de esta constitución, está expresamente prohibido conceder protección
a la vida o los bienes de los coraichíes mequíes. Sin embargo un autor de tan
gran autoridad como Bukhâri nos dice que hasta la batalla de Badr, en el año 2
H., hubo al menos dos casos, en los que tres altas personalidades musulmanas no
dudaron en proteger los bienes de los mequíes. ¿Quiere decir esto que la
prohibición en cuestión no se encontraba en la constitución en su origen sino
que fue añadida después de la batalla de Badr; o bien que toda la constitución
data de una época posterior a la batalla de Badr?.
Sea lo que
sea el Islam comenzó un nuevo capítulo de su vida; y lo espiritual mezclado
con lo temporal aportó allí el rasgo que le es característico. La política
desligada de la espiritualidad, nos lleva al materialismo y a una vida que es
inferior a la de las bestias salvajes; y la espiritualidad, separada de las
cosas del mundo real, nos puede volver más elevados que los mismos ángeles,
pero esto no es posible más que a un número tan infinitamente restringido que
la inmensa mayoría de los hombres quedarían siempre fuera del círculo de los
practicantes de tal ideología. Muhammad pensó siempre en el hombre medio y le
enseñó cómo equilibrar los dos extremos de la vida humana, y crear una síntesis
que recoja a la vez lo espiritual y lo temporal. Esta doctrina religiosa escoge
algunos puntos esenciales que son el mínimo necesario a cada cual, pero deja a
los individuos la facultad de darse más, si lo desean, a la vida espiritual.
Los compañeros del Profeta hacen de la comunidad reinante un estado
independiente, y el Profeta su jefe supremo, en todos los campos. El antiguo
modo de vida debió modificarse: no para el lujo de la realeza, sino al
contrario, para una vida más piadosa. Todo musulmán hombre o mujer, joven o
anciano, debía desde antes de la Hégira, rezar (salat) cinco veces por día;
La duración de los oficios fue entonces doblada. Antes no había obligación de
ayunar; Fue entonces cuando se impuso la obligación de un mes entero cada año
a todos los musulmanes. Se trata de disposiciones del comienzo de la época
mediní, que no debía crecer más adelante. Gozar de la vida material y darse
al mismo tiempo a la vida espiritual, así estaba equilibrada la vida del hombre
común en el Islam. Independiente de la importancia del salat colectivo en la
mezquita, se permite el salat individual, en las casas privadas, en los campos y
no importa en qué otro lugar conveniente donde se encuentre a la hora del salat.
La religión penetró así en la vida individual. Allah aparece así en la
puerta del hombre de la calle, sin tener sacerdotes como intermediarios.
El período
mediní de la vida de Muhammad está lleno de acontecimientos que una descripción
cronológica no bastaría para poner de relieve los puntos esenciales que nos
permitan apreciar tanto su vida como su obre. Creemos pues útil estudiar los
hechos según los protagonistas. Había algunas repeticiones, pero los
diferentes aspectos de su vida podrán así ser estudiados independientemente y
con claridad, lo representa el objetivo de este humilde trabajo.
Texto
integral de la constitución de la ciudad-estado de Medina:
“Con
el nombre de Allah, el rahmâní, el rahîm
1) Esto es lo que ha prescrito el Profeta Muhammad a los
Creyentes y a los Sumisos entre los coraichíes y los yatheribíes y a los que
los han seguido, pues, están junto a ellos y han combatido a su lado:
2) Todos ellos forman una sola y única Umma (comunidad aparte
del resto de los humanos.
3) Los emigrados de Coraich, como es costumbre entre ellos
contribuirán para pagar el precio de sangre según marca la caridad y la
justicia, entre los Creyentes, el rescate de sus prisioneros.
4) Los Banû ‘Auf, como es costumbre entre ellos, contribuirán
de la misma forma que en el pasado; y cada colectividad pagará, en caridad y en
justicia, entre los Creyentes, el rescate de su prisionero.
5) De igual forma, los Banû’l-Hârith, como es costumbre
entre ellos, contribuirán de la misma forma que en el pasado; y cada
colectividad pagará, en caridad y en justicia entre los creyentes, el rescate
de su prisionero.
6) De igual forma, los Banû Sa’idah, como es costumbre, entre
ellos, contribuirán de la misma forma que en el pasado; y cada colectividad
pagará, en caridad y en justicia entre los Creyentes, el rescate de su
prisionero.
7) De igual forma, los Banû Yucham, como es costumbre entre
ellos, contribuirán de la misma forma que en el pasado; y cada colectividad
pagará, en caridad y en justicia entre los Creyentes el rescate de su
prisionero.
8) De igual forma, los Banû’n-Nayyâr, como es costumbre
entre ellos, contribuirán de la misma forma que en el pasado; y cada
colectividad pagará, en caridad y en justicia entre los Creyentes, el rescate
de su prisionero.
9) De igual forma, los Banû ‘Amr ibn ‘Auf, como es
costumbre entre ellos, contribuirán de la misma forma que en pasado; y cada
colectividad pagará, en caridad y en justicia entre los Creyentes, el rescate
de su prisionero.
10)
De igual forma, los Banûn’n-Nabit, como es costumbre entre ellos, contribuirán
de la misma forma que en el pasado; y cada colectividad pagará, en caridad y en
justicia entre los Creyentes el rescate de su prisionero.
11)
De igual forma, los Banû’l-Aus, como es costumbre entre ellos, contribuirán
de la misma forma que en el pasado; y cada colectividad pagará, en caridad y en
justicia entre los Creyentes, el rescate de su prisionero.
12a)
Los creyentes no dejarán a ninguno de los suyos bajo la carga de pesadas
obligaciones sin pagar por él, en caridad, bien sea el rescate, bien el precio
de sangre.
12b)
Ningún Creyente irá en contra del Maulá (cliente) de otro Creyente (o también
según una lectura diferente), ningún Creyente no se aliará al Maulá de otro
Creyente en detrimento de éste.
13)
Los Creyentes piadosos deberán ponerse en contra aquel que haya cometido
una violencia o intente una injusticia, un crimen o una trasgresión de los
derechos o una perturbación entre los Creyentes. Y las manos de todos se
levantarán contra él, aunque fuera el hijo de una de ellos.
14)
Ningún creyente matará a causa de un infiel a otro Creyente ni apoyará
a un infiel contra un Creyente.
15)
La garantía de Allah es la protección pactada por los más humildes
entre ellos (los Creyentes) deberá valer ante todos, porque, los Creyentes son
Maulás (hermanos) los unos de los otros y opuestos a los otros hombres.
16)
Los judíos que se nos han aliado tendrán derecho a nuestra ayuda y a
nuestro cuidado, sin que sean oprimidos ni se pueda ayudar a nadie contra ellos.
17)
La paz entre los Creyentes es una, ningún Creyente deberá en un combate
empeñado por causa de Allah, concluir, sin contar con los otros Creyentes, una
paz que no sea basada sobre la igualdad y la justicia entre los Creyentes.
18)
Todas las tropas que combatan a nuestro lado deberán turnarse los unos a
los otros.
19)
Los Creyentes Tomarán, los unos en favor de los otros, la revancha de
sangre cuyo (sacrificio) les hará adquirir (mérito) por la causa de Allah.
20a)
Los Creyentes piadosos se encuentran sobre el mejor y el más recto de
los caminos.
20b)
Ningún Asociador (politeísta) otorgará a los coraichíes ninguna
salvaguardia de bienes o de personas; no irá tampoco, contra un Creyente para
impedírselo (para impedirle atacar a los coraichíes).
21)
Si con cualquier hecho claro resulta la muerte de una Creyente, caerá
sobre él la ley del Talión, a menos que apacigüe al defensor de los derechos
de la víctima (wali); Y los Creyentes se pondrán contra él; Y ellos no deberán
hacer otra cosa que asegurar el mantenimiento de esta (regla) a su costa.
22)
No estará permitido a ningún Creyente que haya suscrito el contenido de
este Escrito (sahifa) y creído en Allah y en el Último Día, de ayudar a un
asesino (muhdith) o darle asilo. Y cualquiera que lo ayude o le de asilo se
atraerá sobre él la maldición de Allah y Su ira el Día de la Resurrección.
Y no se le aceptará ninguna indemnización ni compensación.
23)
Cualquier cosa que se reparta, deberá devolverse a Allah y a Muhammad
Enviado de Allah, la paz sea sobre él.
24)
Los judíos tendrán obligación de contribuir a los gastos con los
creyentes, por tanto tiempo como unos y otros combatan juntos.
25a)
Los judíos de los Banû ‘Auf formarán una comunidad con los
Creyentes. ¡A los judíos su religión, y a los musulmanes su religión! Se
trate de sus maulas o se trate de ellos mismos.
25b)
En cuanto a aquel que oprima o se vuelva criminal, no hará daño más
que a sí mismo y a los miembros de su propia familia.
26) A los judíos de los Banû’m-Nayyar, los mismos (derechos) que a los
judíos de los Banû ‘Auf.
27) A los judíos de los Banû’l-Harith, los mismos (derechos) que a los
judíos de los Banû ‘Auf.
28) A los judíos de los Banû Sa’idah, los mismos (derechos) que a los judíos
de los Banû ‘Auf.
29) A los judíos de los Banû Yucham, los mismos (derechos) que a los judíos
de los Banû ‘Auf.
30) A los judíos de los Banû’l Aus, los mismos (derechos) que a los judíos
de los Banû ‘Auf.
31) A los judíos de los Banû Tha’labah, los mismos (derechos) que a los
judíos de los Banû ‘Auf. En cuanto a aquel que oprima, o sea culpable de un
crimen, no hará daño más que así mismo y a los miembros de su propia
familia.
32) La familia Yafnah es una rama de Tha’labah, luego tendrán la misma
consideración que los tha’labíes.
33) A los Banû’ch-Chutaibah, los mismos (derechos) que a los judíos de
los Banû ‘Auf.
34)
Los maulas de los tha’labíes serán considerados como los tha’labíes
mismos.
35)
Las personas introducidas (bitanah) entre los judíos serán consideradas
como los mismos judíos.
36a) Ninguno de éstos saldrá (en expedición con los musulmanes) sin la
autorización de Muhammad la paz sea con él.
36b)
No estará prohibido en absoluto vengar una ofensa. Pero cualquiera que
mate a alguien, tendrá que responder él mismo con los miembros de su familia,
si no esto no sería justicia. Y Allah será garante de la plena observancia de
este Escrito.
37a)
A los judíos sus gastos y a los musulmanes sus gastos. Con lo que haya
entre ellos se ayudarán mutuamente contra cualquiera que combata lo que dice
este escrito. Que hay entre ellos afecto y buena disposición. ¡Cumplimiento y
no violación!.
37b)
Nadie deberá llevar perjuicios a su aliado y al que esté oprimido, le
serán llevadas todas las ayudas.
38)
Los judíos gastarán con los musulmanes tanto como ellos combatan
juntos.
39)
A aquellos vean este Escrito, el interior del valle (yauf) de Yathrib será
sagrado.
40)
El yâr (persona bajo protección) será puesto sobre el mismo pie que el
protector. ¡Ni oprimido ni opresor!.
41)
Pero ningún seguro de protección será otorgado en el nombre de una
familia que con el permiso de esta familia.
42)
Todo lo que sobrevenga entre lo que dice este Escrito, entre las fechorías
o disputas cuyo resultado sea de temer, deberá remitirse a Allah y a Muhammad
Enviado de Allah, que Allah se incline sobre él y lo tome bajo su protección.
Y Allah será garante de la más estricta y la más escrupulosa observancia de
este Escrito.
43)
Ni los coraichíes ni nadie les llevará ayuda ni los pondrá bajo su
protección.
44)
Entre ellos (musulmanes y judíos) habrá ayuda mutua contra cualquiera
que ataque Yathrib.
45a)
Si ellos (los judíos) son llamados a concluir a adherirse a ellos, ellos
la concluirán y la adherirán. De igual forma si ellos llaman (los musulmanes)
a los mismo, impondrán idénticas obligaciones a los Creyentes. No se contempla
el caso donde se combata por la religión (din).
45b)
Y cada persona satisfacerá la parte que la haya correspondido (puede ser que se
refiera a la defensa y a los gastos).
46)
Las condiciones de realización a todo lo apunta este Escrito se aplicarán
igualmente a los judíos de al-Aus como a sus maulas con estricta observancia de
lo que apunta este Escrito. ¡Observación y no violación!. Y es en detrimento
de sí mismo que todo aprovechador aprovechará. Y Allah es garante de la más
justa y de la más estricta observancia de las cláusulas de este Escrito.
47)
Esta prescripción (kitâb) no se interpondrá (entre el castigo) y un
opresor o un culpable (entre los que lo hayan suscrito). Aquel que salga (al
combate) gozará de protección; de igual forma aquel que resida en la ciudad (Yathrib);
si no esto sería una injusticia y crimen. Y Allah y Muhammad, enviado de Allah
–que Allah se incline sobre él y le de su protección- darán su protección
sobre el que observe (este Escrito) con toda fidelidad y escrupulosidad.
Es de
destacar que entre las tribus árabes de ‘Amr ibn ‘Auf (9) y de los Nabît
(10), no había judíos; y entre las tribus judías de los Tha’labah (11), los
Yafnah (32) y los Chutaibah (33) no se mencionan a los musulmanes.
Los judíos provienen de los Tha’labah y de los Chutaibah también (31,33), pero los Tha’labah, los Yafnah y los Chutaibah no parecen ser de los árabes, puesto que no son conocidos ni de Wütenfeld, (genealogista Tabellen), ni incluso por Qudâmah al-Maqdisi (Nasab as-sahâbah min al-Ansâr); luego no se les puede insertar en el árbol genealógico de aquí. Según Samhûdi (p. 165), había en Medina más de veinte tribus judías.
A causa de
odio insensato que contra el Islam y el Profeta, tenían los paganos de Meca,
aquellos tuvieron que expatriarse de su ciudad natal. No contentos de haberse
desembarazado de los musulmanes en tanto que eran considerados elementos
incordiantes en su ciudad, estos mequíes procedieron a la confiscación pura y
simple de los bienes de los emigrantes, muebles e inmuebles. Quizás los
musulmanes mequíes y el Profeta también se hubieran reconciliado con ellos con
el paso del tiempo; pero como vamos a ver, estos paganos de Meca exigen a los
mediníes matar o expulsar al Profeta y amenazaron con la invasión si ellos no
lo hacían (cf. Al-Wathâ’iq Nº 2/a, b). Para defenderse contra toda
eventualidad, el Profeta organizó la pequeña comunidad islámica de Medina y
se alió con los no musulmanes de la región, dotándolos incluso de una
Ciudad-Estado.
Evidentemente esto no podía
ser suficiente, ya que los musulmanes eran todavía una pequeña minoría en la
región. El Islam se propagaba ciertamente, pero hacía falta encontrar otros
medios de aumentar el número de musulmanes, si era posible. Y el Profeta comenzó
por atraerse a los musulmanes dispersos. He aquí el método:
Era natural que los
Refugiados de Meca estuvieran orgullosos de su emigración porque supuso un
sacrificio, por la causa de Allah, abandona todo para salvar su fe. El Profeta
lo aprovechó, y dijo que el mérito de la Hégira, inmigración a Medina, no se
limitaba en absoluto a los mequíes, sino que estaba abierto a todo musulmán
hasta nueva orden. Y toda persona no mediní que abrazase el Islam, debía dejar
su país e instalarse en Medina. (Esto duró hasta la toma de Meca en el año 8
H.). Esta política dio apreciables resultados. Muere solamente después de la
llegada del Profeta a Medina, tenemos de ello pruebas concretas:
El 10 de Muharram del año 2 H., Asmâ’ ibn Haritah al-Aslamî vino a
ver al Profeta, que le preguntó: “¿Has ayunado hoy?”.- NO.- Ayuna
entonces.- Pero yo he tomado ya un desayuno.- No importa ayuna el resto del día,
y dile a tu familia que lo haga también. Sin perder tiempo en ponerse las
sandalias, el aslamí no cesó de correr para volver a la colonia de su tribu en
Yain, a las afueras de Medina, y pidió a los que la habitaban que observaran el
ayuno de ‘âchurâ (cf. Bukhâri 95/4/2. 30/69/8; Samhûdi 2ª ed., p. 1335,
cf. ibn Hanbal, 4/78). Como el Profeta no obligaba al ayuno de ‘âchurà hasta
el año 2, antes de la imposición del ayuno de Ramadán algunos meses más
tarde en el mismo año, no hay duda que los aslamíes se habían instalado en
Yain en el mes de Muharram 2 H.. Las colonias de musulmanes no mediníes
aumentaban día a día en la región mediní, y se organizaban naturalmente según
las tribus.
Para acrecentar la seguridad y la independencia del Estado fundado por él –Estado en el que los habitantes se islamizaban, y en el que el territorio crecía día a día- el Profeta tomó la iniciativa de buscar alianzas militaras con las tribus de alrededor de Medina, Yuhainah en el norte, Damrah, Ghifar y Mudly en el sur, por ejemplo, para rodearse así de amigos y disminuir el peligro del poder enemigo que estaba en Meca. Vamos a estudiar ahora una a una las diferentes entidades en cuestión. No olvidemos que las dificultades no faltaban en absoluto en el seno de los mismos musulmanes: los Aus y los Jazray, aunque islamizados, se volvían agresivos de vez en cuando por el recuerdo de sus pasadas guerras; los judíos también se interesaban activamente y se volvían unos contra otros (cf. Samhûdi, 2ª ed., p. 268).