ÍNDICE

AS-SIYAM

EL AYUNO

 

        

ACCIONES QUE INVALIDAN EL AYUNO

 

         Las acciones que invalidan el ayuno pueden ser divididas en dos categorías:

         a) aquellas acciones que invalidan el ayuno y que requieren que el día, o días perdidos, se recuperen.

         b) aquellas acciones que invalidando el ayuno, requieren además de recuperar el o los días, un acto compensatorio (al-kaffâra).

         La categoría a) comprende los siguientes apartados.

         1) Comer o beber:

         Si uno come por olvido, error, o coacción, no hay obligación en recuperar ese día, o realizar cualquier acto compensatorio. Abu Huraîra narró que el Mensajero de Allah (s.a.s.) dijo: "Aquel que olvida que está ayunando, y come o bebe, debe completar su ayuno, pues fue Allah quien lo alimentó y le dio de beber". Transmitido por el grupo.

         Ibn 'Abbâs narró que el Profeta (s.a.s.) dijo: "Allah ha colocado sobre su Umma el error y el olvido, de ninguna de ambas es responsable aquel que las comete". Transmitido por Ibn Mâÿah, at-Tabarânî, y al-Hâkim.

         2) El vómito: si alguien vomita de forma inintencionada, no tiene que recuperar ese día de ayuno, ni realizar algún acto compensatorio. Abu Huraîra narró que el Profeta (s.a.s.) dijo: "Aquel que viéndose desbordado por las ganas de vomitar lo efectúa, no tiene que recuperar ningún día de ayuno. Sin embargo si el vómito si es provocado hay obligación de recuperar ese día". Transmitido por Ahmad, Abu Dawûd, at-Tirmidzî, Ibn Mâÿah, Ibn Hibbân, ad-Daraqutnî, y al-Hâkim.

         3) La menstruación y la hemorragia post-parto: en ambas circunstancias es obligada la recuperación de los días, incluyendo el día en que se produzca la hemorragia si esta se produce antes de la ocultación del sol. Hay un total consenso en este punto.

         4) Eyaculación de esperma: la eyaculación de esperma rompe el ayuno, tanto si es debida a un beso, abrazo, o masturbación, debiéndose recuperar tal día. Si la eyaculación se produce como consecuencia de mirar o pensar en algo, se considera similar a haber tenido un sueño húmedo durante el día, y por tanto no rompe el ayuno, ni hay ninguna obligación sobre la persona. Igualmente la secreción de flujo seminal no afecta al ayuno.

         5) Comer algo que no posea la categoría de alimento: un ejemplo de esto puede ser abusar de la sal por consideraciones que nada tengan que ver con cuestiones alimenticias, en cuyo caso y similares a este la mayoría de 'ulama están de acuerdo en que se produce la ruptura del ayuno.

         6) Si se tiene la intención de romper el ayuno mientras se está haciendo, hay efectivamente una ruptura del mismo, aunque no se consuma realmente ningún alimento. Su fundamento viene avalado por el hecho de que la intención es uno de los pilares del ayuno, y si este no existe, el ayuno pierde su sentido.

         7) Comer, beber, o mantener relaciones sexuales pensando que el sol se ha puesto, o que el faÿr aún no ha llegado. En tales casos y según la mayoría de los 'ulama, y los cuatro imames, esa persona tiene que recuperar tal día. No obstante, hay divergencia de criterio en este punto, así Ishâq, Dawûd, Ibn Haçm, 'Atâ, 'Urwah, al-Hassan al-Basri, y Muÿâhid, sostienen que tal ayuno es válido, y que no es obligatorio la recuperación de tal día. Ellos basan su opinión en el hecho de que Allah dice en el Corán: "No hay error sobre vosotros en aquellos actos que cometéis inintencionadamente, sino en aquellos en que vuestros corazones actúan de forma deliberada...",  de esta misma opinión es Ibn Taîmiyyya.

         Dentro de la categoría b), es decir, aquellos actos que requieren no sólo recuperar el día perdido, sino algún acto compensatorio, sólo es señalado el tener relaciones sexuales durante el día en el mes de Ramadân. Abu Huraîra narró que un hombre llegó hasta el Mensajero de Allah (s.a.s.) diciéndole: "Estoy destrozado ¡oh Mensajero de Allah!", y el Profeta le preguntó: "¿Qué es lo que te ha destrozado?", el hombre respondió: "He tenido relaciones sexuales con mi mujer durante un día de Ramadân". El Profeta (s.a.s.) le preguntó: "¿Tienes posibilidades de liberar a un esclavo?" él respondió, "No". El Profeta (s.a.s.) volvió a preguntarle: "¿Te es posible ayunar durante dos meses consecutivos?", él dijo, "No". El Profeta (s.a.s.) le preguntó de nuevo: "¿Te es posible alimentar a sesenta pobres?", él dijo, "No". Entonces el Profeta (s.a.s.) le dijo: "Entonces siéntate". Acto seguido el Profeta (s.a.s.) cogió una cesta de dátiles y le dijo al hombre: "Reparte esto entre los pobres", y el hombre dijo: ¿Quién es más pobre que nosotros?", ¡no hay nadie en esta ciudad que sea más pobre que nosotros!", entonces el Profeta (s.a.s.) rió tanto que se le vieron hasta las muelas, y le dijo: "Vete y alimenta a tu familia con estos dátiles". Transmitido por el grupo. Este hadîz es utilizado por aquellos que sostienen que el acto compensatorio no es obligatorio para aquellas personas con una pesada carga a sus expensas, como es el caso del hadîz citado.

Si se ha tenido relación sexual por descuido, olvido, coacción, o bien no se tenía la intención de ayunar en ese día, el acto compensatorio no existe para ningún miembro de la pareja. Si la mujer fue forzada a mantener relaciones sexuales por el hombre, el acto compensatorio sólo recaerá sobre el hombre.

Según  ash-Shafi'î, el acto compensatorio nunca es obligatorio para la mujer, y sólo necesita recuperar el día perdido. An-Nawawî sostiene la misma opinión.

         Según la mayoría de los 'ulama los actos compensatorios deben ser llevados a cabo en el mismo orden en que aparecen en el hadîz, es decir, primero y si se puede liberar un esclavo, sino ayunar por dos meses consecutivos, y finalmente alimentar a sesenta pobres con una comida similar a la empleada en su casa.

Según los Malikíes y una narración de Ahmad es posible para la persona elegir entre una de las tres posibilidades.