EL ISLAM Y EL MUNDO DEL TRABAJO

 

 NAYAT LABRADOR

 

índice

 

PANORAMA SOCIOLÓGICO DE LOS MUSULMANES EN ESTADO ESPAÑOL. SUS PROBLEMÁTICAS Y NECESIDADES. CONTENIDO DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN. CARENCIAS Y LOGROS DE DICHO ACUERDO

 

 

Panorama sociológico:

 

Si hacemos una descripción del panorama sociológico de los musulmanes en Estado Español, podemos diferenciar cuatro grupos:

 

1. Musulmanes de origen árabe que se han estable­cido en Estado Español por razones profesionales, políticas, económicas o, simplemente, de ocio. En su mayoría, su perma­nencia en Estado Español obedece a motivos ajenos al Islam. Su número es difícil de determinar, ya que en esta categoría habría que incluir inmigrantes sin papeles, cuyo censo se desconoce. En su totalidad pueden rondar los 600.000.


Uno de los objetivos más importantes  es conseguir que este colectivo se integre de forma responsable y positiva en la sociedad, a partir de la propia identidad y no mediante una asimilación despersonalizadora.



2. Estudiantes de países árabes que vienen a Es­paña a cursar sus estudios universitarios. Muchos de ellos llegan y mantienen un elevado espíritu islámico, pero los problemas de lengua y de falta de integración en la vida social española hacen que sus relaciones se mantengan en el seno de asociaciones o grupos con muy poca relación con el resto de la sociedad española. Su número puede rondar los 20.000.


3. Musulmanes de Ceuta y Melilla. Este colectivo, que agrupa a unas 80.000 personas, desde hace unos años viene participando en organizaciones de carácter social y político para defender sus derechos ciudadanos. En el caso de Melilla, ha llegado incluso a colocar como presidente de la Comunidad Autónoma a un candidato musulmán y, en el de Ceuta, a varios concejales.


Este colectivo puede llegar a repre­sentar un po­deroso ele­mento impulsor del Islam en Estado Español, desde unas coordenadas de respeto a la Constitución y a las reglas de funcionamiento democráticas.


4. Musulmanes de origen español. En este grupo, que puede incluir a unas 20.000 personas, se incluyen los musulmanes de españoles, cuya religión previa era, en su mayoría, la católica, y que han aceptado el Islam en los últimos 25-30 años.

Aunque es nece­sario llevar a cabo un estudio estadístico y en profun­di­dad sobre este grupo.

 Sus principales rasgos distinti­vos:


 1) Poseen una característi­ca común cual es el haber a­ceptado el Islam recientemente,  de forma voluntaria, y tras un proceso de ruptura con las tradiciones heredadas.


2) Así como una carencia de recursos económicos propios para disponer de una infraestructura organizativa y administrativa, que les permitiría disfrutar del derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española. En este sentido, la escasa financiación, casi siempre procedente de las aportaciones de individuos u organizaciones islámicas extranjeras, puede conllevar un riesgo de control o dependencia ideológica. Hay que considerar que quizás uno de los lugares estratégicamente más importante para la emergencia de una nueva forma de entender el Islam en todo el mundo sea la Península Ibérica, y ello porque aquí está teniendo lugar una relectura del Islam, en el que confluyen la tradición andalusí y el sustrato cultural europeo al que se incorpora.

 

 

Sus problemáticas y necesidades:


Dada la dificultad de hacer en este momento un análisis de la problemática y objetivos propios de cada uno de los gru­pos de musulmanes españoles, se expondrán resumidamente algunas de las características comunes consideradas  de mayor interés:

1. En la actualidad se está dando en Estado Español un cambio de actitudes favorable al Islam. En ello influye fundamentalmente el régimen de liber­tad religiosa y un más abundante y mejor nivel de in­formación, casi siempre procedente de los propios colectivos de musulmanes conversos.


Existe, sin embargo, una de­manda de información básica sobre el Islam, tanto para musulmanes como para no musulma­nes, que no está siendo satisfecha. Es necesaria la acción —a nivel de prensa, radio y televisión— de una presentación del Islam hecha por musulmanes españoles, que sepan transmitir fielmen­te su mensaje, de forma fácilmente identificable y comprensible por la población española.


2. Es necesaria la creación de centros docentes, a nivel primario, secundario y superior, donde se impartan programas educativos integrales sobre las ciencias y la cultura islámicas.

3. Asimismo, es urgente crear un instituto superior de formación del profesorado y de expertos en jurisprudencia islámica, capaces de emitir juicios adaptados al contexto cultural e histórico en el que nos encontramos.


4. Debería funcionar un programa continuo de becas para la formación avanzada, especialmente en el idioma árabe, en instituciones educativas del mundo islámico.

5. Los musulmanes españoles deben integrarse plenamente en las instituciones del Estado y exigir el cumplimiento de los derechos que nos garantiza la Constitución.

Muchos de los derechos de los que goza la Iglesia Católica, gracias a la actual ley de libertad religiosa, podrían y deben conseguirse para los musulmanes, evitando diferencias de trato y agravios comparativos.

 
En este sentido ha representado un cambio cualitativo importantísimo la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Islámica de Estado Español y el Estado en 1992, de cuyos logros y carencias se expondrán más adelante.

 
Este Acuerdo supuso el punto de partida para el total reco­nocimiento jurídico y legal de los musulmanes en Estado Español y su plena integración como ciudadanos de pleno derecho, dentro de un estado democrático y aconfesional.



El Acuerdo de Cooperación de 1992:

 
En 1992, tras reconocer el Estado español el Islam como religión de notorio arraigo, firmó un Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de Estado Español, en representación ésta de todas las Comunidades islámicas legalmente registradas en el Ministerio de Justicia.


 Debemos considerar que hay un antes y un después de dicho Acuerdo. Antes del Acuerdo, apenas existía una docena de comunidades oficialmente inscritas. Aunque desde 1978 había leyes generales que amparaban la libertad de conciencia y permitían la práctica de las creencias religiosas, los musulmanes estaban, sin embargo, desarticulados, faltos de una organización y representación unitarias, sin un cuerpo jurídico que regulara su actividad como ciudadanos españoles de religión islámica y sin conciencia clara de hacia donde dirigir sus reivindicaciones.

 
El Acuerdo de Cooperación supuso precisamente la articulación, vertebración, referencias legales claras para la acción; un entramado jurídico que, partiendo de la capital importancia que el Islam había tenido en la historia de Estado Español, su notorio arraigo en lo hondo del ser español y atendiendo a los imperativos de la democracia y de la laicidad de dicho Estado, ha permitido a los musulmanes organizarse de forma responsable y solidaria.


Dicho Acuerdo es singular en Europa, hasta el punto de que responsables islámicos de los países que conforman la Unión Europea tratan de conseguir acuerdos similares en sus respectivos países.


Se trata de un texto jurídico de alto rango --una ley de Cortes aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados y en el Senado--, concluyente para la consolidación y protección de las Comunidades Islámicas en Estado Español.


El desarrollo de los artículos que lo componen debe significar, de hecho y de derecho, la implementación de los principios islámicos en el tejido social de la vida española.

 


Contenido del Acuerdo de Cooperación:


 El Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islámica de Estado Español, se suscribió en Madrid, el 28 de Abril de 1992 y fue promulgado como Ley de Cortes 26/92 de 10 de Noviembre, firmada por el rey Juan Carlos I y el presidente del gobierno Felipe González Márquez. Su texto fue publicado en el BOE 272 del Jueves 12 de noviembre de 1992.


En su exposición de motivos se declara que dicha Ley "ha de regir las relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades de confesión musulmana establecidas en Estado Español, integradas en dicha Comisión e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas", y que "las expresadas relaciones deben regularse por Ley aprobada por las Cortes Generales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa".


La exposición de motivos señala también cómo "la Constitución Española de 1978, al configurar un Estado democrático y pluralista, ha supuesto un profundo cambio en la tradicional actitud del Estado ante el hecho religioso, consagrando como fundamentales los derechos de igualdad y libertad religiosa, cuyo ejercicio se garantiza con la mayor amplitud permitida por las exigencias derivadas del mantenimiento del orden público, protegido por la Ley y por el respeto debido a los derechos fundamentales de los demás".

El texto continúa con la indicación de que "..estos derechos, concebidos originalmente como derechos individuales de los ciudadanos, alcanzan también, por derivación, a las Comunidades o Confesiones en que aquellos se integran para el cumplimiento comunitario de sus fines religiosos, sin necesidad de autorización previa, ni de su inscripción en ningún Registro Público".


"Desde el respeto más profundo a estos principios, el Estado, también por imperativo constitucional, viene obligado, en la medida en que las creencias religiosas de la sociedad española lo demanden, al mantenimiento de relaciones de cooperación con las diferentes Confesiones o Comunidades religiosas, pudiendo hacerlo en formas diferentes con las Confesiones inscritas en el registro de Entidades Religiosas".

"La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece la posibilidad de que el Estado concrete su cooperación con las Confesiones o Comunidades religiosas, mediante la adopción de Acuerdos o Convenios de Cooperación, cuando aquellas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan alcanzado en la sociedad española, además, un notorio arraigo que, por el número de sus creyentes y por la extensión de su credo, resulte evidente o notorio. En este caso se encuentra la religión islámica, de tradición secular en nuestro país, con relevante importancia en la formación de la identidad española, representada por diferentes Comunidades de dicha confesión, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas e integradas en alguna de las dos Federaciones igualmente inscritas, denominadas: Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas y Unión de Comunidades Islámicas de Estado Español que, a su vez, han constituido una entidad religiosa inscrita con la denominación de "Comisión Islámica de Estado Español", como órgano representativo del Islam en Estado Español ante el Estado para la negociación ,firma y seguimiento de los acuerdos adoptados".


En respuesta a la petición formulada por la Comisión Islámica de Estado Español, expresión unitaria de los musulmanes españoles, y tras las oportunas negociaciones, se llegó a la conclusión del Acuerdo de Cooperación, en el que, a través de 14 artículos y tres disposiciones finales, se abordaron, como veremos a continuación, asuntos de gran importancia para los ciudadanos de religión islámica ,tales como:


- Estatuto de los dirigentes religiosos islámicos e imanes, con determinación de los específicos derechos que se derivan del ejercicio de su función religiosa.

- Asistencia religiosa islámica en el ejército, centros penitenciarios, hospitales y establecimientos públicos.


-Protección jurídica de las Mezquitas o lugares de culto.


- Atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según el rito religioso islámico

- Enseñanza religiosa islámica en los Centros Docentes Públicos y Concertados con el Estado.

- Beneficios fiscales aplicables a determinadas bienes y actividades de las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de Estado Español.


- Conmemoración de festividades religiosas islámicas.


-Regulación de enterramientos y cementerios islámicos.


- Registro del sello de garantía de alimentos Halal y su disponibilidad en los Centros públicos.

- Participación de la  Comisión Islámica de Estado Español en la conservación y fomento del Patrimonio Histórico y Artístico Islámico.



Carencias y logros del Acuerdo de Cooperación:


Sin embargo, el Acuerdo de Cooperación, pese a la importancia de los contenidos formulados, nació lastrado con relevantes limitaciones y carencias básicas, ya que los preceptos legales a los que nos hemos referido anteriormente, y la interpretación dada a los mismos por el Tribunal Constitucional, no fueron aceptados por la representación estatal, ni reflejados en el Acuerdo de Cooperación firmado con los musulmanes.

A la Confesión Religiosa Islámica no se le permitió expresar en el Acuerdo sus propias Instituciones características y sus singularidades, resultando de ello unos Acuerdos casi idénticos, homogéneos, para las tres confesiones no católicas: judíos, protestantes y musulmanes.

Por otra parte, el Acuerdo sólo incidía en aquellas materias que habían sido objeto de Acuerdo de Cooperación con la Iglesia Católica, tales como la forma del matrimonio, los lugares de culto, la asistencia religiosa, la educación o el régimen financiero, pero sin recoger otros aspectos importantes como la participación en los medios de comuni­cación del estado, la cultura y la colaboración financiera Estado-musulmanes, todos ellos aspectos fundamentales para poder hacer real y efectivo el derecho a la libertad religiosa de los musulmanes.


Hoy, doce años después de la firma de aquel Acuerdo, la falta de voluntad política para hacerlo efectivo y desarrollarlo, cuando no los obstáculos interpuestos por algunos sectores de la Administración, especialmente durante los ocho últimos años, han provocado entre los musulmanes un acusado sentimiento de frustración. Aunque también es preciso señalar que, ahora, se ha abierto una puerta a la esperanza, tras el reciente cambio de gobierno y debido a las declaraciones de intenciones del ministro de Justicia de impulsar el Acuerdo de Cooperación y acabar con la discriminación existente con respecto a la Iglesia Católica.


Como es conocido, para que una Ley de Cortes, de contenido general, tenga efectos prácticos en la vida cotidiana de los ciudadanos, ha de desarrollarse en sus aspectos concretos que, en este caso, afectan a las más diversas esferas de la vida cotidiana: derecho de familia, educación, enterramientos, alimentación, celebraciones de fiestas, asistencia social, uso del patrimonio de origen islámico, etc. En casi todos estos ámbitos del articulado, falta el apropiado desarrollo que permita su aplicación práctica.

Una de las más relevantes carencias del Acuerdo de Cooperación es la referida a la falta de financiación directa para su desarrollo, pues para que el Acuerdo pudiera desarrollarse y no quedara en papel mojado, se hacía necesario financiar una infraestructura adecuada que posibilitara a la Comisión Islámica de Estado Español, cumplir con sus cometidos.


El Estado, que es parte en el Acuerdo, está obligado a participar de lleno en esa financiación y ello por una razón de peso: para hacer efectivo el derecho adquirido.

Todo esto nos conduce a que los musulmanes consideran que , al igual que nuestro Estado financia a la Iglesia Católica, para que ésta pueda sostener el benemérito trabajo que lleva a cabo en la sociedad, de la misma manera, y atendiendo al principio constitucional de no discriminación, debe hacerlo con el Islam, igualmente empeñado en útiles tareas de solidaridad social.