Los derechos de los dzimmíes

 

 

 

El Islam reconoce a los dzimmíes (las minorías no musulmanas en el seno de una sociedad mayoritariamente musulmana, en especial cristianos y judíos) los mismos derechos que tienen los musulmanes salvo en cuestiones determinadas, del mismo modo en que pesan sobre ellos las mismas obligaciones salvo excepciones equivalentes a los derechos que se les niegan.

 

 

1. Derecho a la protección

 

 

El primero de estos derechos es el de disfrutar de la protección y garantías de la administración. Esta protección es frente a cualquier agresión, ya sea extranjera, ya sea proveniente del interior.

 

A) Protección ante una agresión exterior: El Imam o jefe de la comunidad musulmana está obligado a defender las vidas los intereses tanto de los musulmanes como de los no-musulmanes cuando sufran cualquier agresión, haciendo uso de sus facultades legales y militares para detener un ataque contra ellos, sea contra todos los ciudadanos o contra un grupo de entre ellos. En el libro Matâlib ûlî n-Nuhà, una de los principales manuales de la escuela de derecho hanbalí, podemos leer: "Es obligación del Imam proteger a las gentes de la Dzimma e interponerse entre ellos y quien quiera agredirles, así como liberar sus prisioneros y expulsar a los agresores. Y esta protección les debe ser dada tanto si son comunidades como a los individuos aislados".

 

Al-Qarâfi, perteneciente a la escuela mâliki de derecho islámico recoge en su obra al-Furúq la siguiente sentencia de lbn Hazm de Córdoba: "Quien pertenezca a la Dzimma, cuando alguien ataque nuestro país con la intención de causarles daño, es nuestra obligación salir al encuentro del enemigo con armas y morir por ellos, guardando a quienes Allah y su Profeta nos han ordenado proteger por siempre. Menospreciar esta obligación que nos impone el Corán y la Sunna constituiría una grave violación del pacto de la Dzimma". A continuación, al-Qaráfi afirma que estas palabras de lbn Hazm expresan el consenso de todos los expertos en derecho islámico. Y por último, este jurista mâllki concluye con la siguiente apostilla: "Un pacto que nos impone nuestras vidas y bienes por otros es algo grave cuya importancia no puede ser negligida".

 

La postura de lbn Taymiyya, delegado por el sultán de Damasco como negociador cuando los tártaros se apoderaron de Siria, ilustra este punto en lo concerniente al estatuto de los dzimmíes. En sus conversaciones con el General tártaro tuvo que tratar sobre la cuestión de los prisioneros que los invasores habían hecho entre la población, y le dijo cuando se negó a entregarle a los dzimmíes creyendo que no se preocupaba por ellos: "No aceptaremos sino que liberes a todos los prisioneros, incluidos los cristianos y judíos, pues ellos pesan sobre nuestra conciencia según un pacto impugnable que no tenemos derecho a traicionar". Ante la insistencia de lbn Taymiyya, el jefe tártaro tuvo que claudicar finalmente y entregarle todos los prisioneros.

 

B) Protección ante una agresión interior: La Tradición islámica es tajante en esta cuestión y prohíbe a los musulmanes agredir física o moralmente a los dzimmíes, pues si hay algo que el Corán deja bien claro es que "Allah no ama a los agresores ni a los injustos". Y no sólo no los ama sino que los amenaza con terribles castigos en esta vida y tras la muerte. Muchos textos subrayan lo definitivo de esas palabras coránicas. El Profeta dijo: "Yo me querellaré ante Allah contra aquél que sea injusto hacia alguien con quien haya pactado, quien viole alguno de sus derechos o le imponga algo superior a sus fuerzas o le arrebata algo sin su consentimiento" (as-Súnan al-Kubrà). Y también enseñó: "Quien dañe a un dzimmí es mí adversario, y quien rivalice conmigo rivalizará contra Él el Día de la Resurrección". En otra ocasión el Profeta dijo: "Quien moleste a un dzimmí me molesta a mí, y quien me moleste a mí molesta a Allah.

 

Los relatos ejemplares sobre el trato dado a cristianos y judíos en las primeras épocas del Islam son innumerables y reflejan una preocupación generalizada. Se nos cuenta, por ejemplo, que Omar, el segundo de los cuatro califas de Medina, preguntaba a todas las delegaciones emisarios que se presentaban ante él por la situación de los dzimmíes en sus respectivas provincias, y le respondían: "Hay fidelidad"", es decir, somos fieles al pacto de la Dzimma que el Profeta contrajo con ellos para siempre y que los musulmanes heredan (véase el relato en at-Târîj de al-Tabari).

 

En al-Mughni encontramos las siguientes palabras de Ali: "Los dzimmíes entregan la yizia para que sus vidas y sus bienes sean como los nuestras".

 

Los alfaquíes, pertenezcan a la escuela de derecho a la que pertenezcan, han afirmado e insistido en que es obligación del Imam evitar que un musulmán cause cualquier tipo de daño a los dzimmíes, así como guardar sus intereses, pues desde el momento en que el Profeta les concedido su Dimma o Protección pertenecen a la Casa del Islam. Incluso ha habido alfaquíes que han declarado que violar los derechos de un dzimmí es peor que hacerlo con un musulmán (puede verse en la fflishia de Ibri 'Abid^ln).

   

 

2. Derecho a la vida física

 

 

    El derecho a la protección implica la inviolabilidad de sus vidas y cuerpos. El Profeta dijo: "Quién mate a alguien con el que tenga contraído un pacto no olerá el perfume del Paraíso" (al-Bujári). Según estas palabras, tal acto es considerado como un delito grave que impide al musulmán la consecución de su más alta aspiración espiritual.

 

El Corán establece la pena de muerte para quien cometa un homicidio. ¿Debe un musulmán ser condenado a muerte por el asesinato de un dzimmí. Sobre este asunto hay divergencias. Según algunos alfaquíes se le aplica la condena si lo ha matado a traición y por arrogancia, como sucedió a un musulmán que mató a un copto y fue condenado a muerte por Abâna ibn 'Uzmân, emir de Medina y tenido por uno de sus más eminentes alfaquíes.

 

No obstante, según otros juristas, como Abû Hanîfa, las condiciones para la pena son las mismas que en todos los casos, ateniéndose el juez al Corán y a la Sunna que no establecen diferencias (salvo algunos hadices que no tienen en cuenta debido a lo categórico de otros textos) considerando que la Dzimma establece una protección absoluta de la vida de los dzimmíes. Es decir, se olvida el castigo sólo si los parientes de la víctima perdonan al asesino, tal como ocurre con los musulmanes. Se cuenta que ante 'Alí, el cuarto de los califas de Medina, fue presentado un musulmán acusado de haber matado a un dzimmí, y se pudo probar que efectivamente era el autor del asesinato. Por tanto, se ordenó ejecutarlo, pero en ese momento se presentó el hermano de la víctima y anunció que perdonaba al asesino. 'Alí se negó a suspender la ejecución pensando que tal vez lo habían amenazado, pero el dzimmí le dijo: "Su muerte no me devolverá a mi hermano, y convenció al califa de haber tomado la decisión libremente (este relato aparece en las antiguas recopilaciones de at-Tabarâni y at-Baihaqi).

 

Un gobernador preguntó al califa omeya 'Omar ibn 'Abd al-‘Aziz qué debla hacer en el caso de un musulmán que habla matado a un dzimmí, y 'Omar le ordenó dejar la decisión a la familia de la víctima. Ésta no perdonó al asesino que fue entonces ejecutado (as-Súnan al-Kubrà). Según estos precedentes, por lo mismo se amputa la mano al que roba a un dzimmí. Ésta fue la práctica en el Imperio Otomano que estableció la igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos, siguiendo con ello el ejemplo de las épocas clásicas del Islam. En cuanto al hadiz supuestamente discriminador en el que el Profeta dice que no debe ser condenado a muerte un musulmán a causa de un no musulmán, es interpretado por los alfaquíes como referencia al enemigo en estado de guerra.

 

Junto a la protección de la vida se enumera el derecho a la integridad física. En los tratados de jurisprudencia se señala que no pueden ser sometidos a ningún arbitrariedad, ni tan siquiera someterlos a guardar cola bajo el sol. Hakîm ibn Hishám, que había sido antiguo compañero del Profeta, vio en Alepo a un recaudador de impuestos ante el que unos nabateos esperaban expuestos al sol para pagar su impuesto, y Hakim le dijo: "¿Qué es esto? He oído decir al Profeta que Allah  torturará a los que torturen a la gente en el mundo" (Muslim).

 

‘Ali, dando órdenes a uno de sus administradores, le dijo: "Cuando vayas a recaudar sus impuestos (se refiere a los dzimmíes) no aceptes que te den ropa en invierno ni nada de aquello con lo que se alimenten ni tomes animales que les sirvan para trabajar. No golpees a ninguno por dinero ni le obligues si se niega a pagar. No vendas las propiedades de nadie para cobrar el impuesto. Se nos ha ordenado en el Corán que tomemos lo que bien puedan damos. Si contravienes lo que te ordeno piensa en Allah al que debieras temer más que a mí. Si me llega la noticia de que has cometido alguna injusticia no dudes que te destituiré". El recaudador le dijo: "Silo hago así volveré tal como me voy". Y ‘Ali replicó: "Aunque vuelvas como te vas" (Podemos leer este relato en al-Jarây de Abû Yûsuf la obra más antigua sobre impuestos en el Islam).  

 

 

3. El derecho a la propiedad

 

 

Según Yûsuf al-Qardâwî, los musulmanes de todas las escuelas, de todas las regiones y de todos los tiempos están de acuerdo sobre la inviolabilidad de los bienes de los dzimmíes (véase en Ghayr al-Muslimîn fi l-Muytama ‘al-Islâmi). Abu Yûsuf en su libro al-Jarây sobre impuestos recoge la siguiente tradición: "El Profeta declaró acerca de los cristianos de .Nayrân: Nayrân y sus alrededores pertenecen a nuestra vecindad y a la de Allah. Su garantía que puede prestarles obliga al Profeta a ordenar a los musulmanes que no violen sus bienes, ni sus creencias, ni su comercio, ni nada que halla  bajo sus manos, sea poco o mucho...".

 

'Ornar, el segundo califa, escribió a 'Ubavda ibn al-Yarrâh, uno de sus generales: "Impide que los musulmanes se atrevan a causar a los dzimmíes cualquier daño y que les arrebaten el sustento, salvo el que ellos quieran compartir".

 

Gracias a estos precedentes, se castiga al que robe a un dzimmí y se le devuelve su patrimonio si le ha sido quitado injustamente. De igual modo, la Ley islámica establece que hay que respetar las deudas contraídas con ellos, condenándose con prisión al que pudiendo hacerlo se niegue a saldar su deuda.

 

El respeto a sus bienes y propiedades es absoluto, incluso cuando estos no sean considerados como tales por los musulmanes. Por ejemplo, el vino y los cerdos no son considerados por el derecho musulmán como riquezas a respetar entre los musulmanes: destruirlos no es considerado una falta, incluso se considera meritorio. Pero si su propietario es un dzimmí no está permitido causarles daño alguno, y el musulmán que lo hiciere sería multado, tal como dictan los manuales hanafíes.

 

 

4. El derecho al honor

 

 

El Islam garantiza el derecho al honor y a la intimidad tanto de los musulmanes como de los dzimmíes. Nadie puede insultarlos impunemente ni arrojar contra ellos acusaciones indemostrables. ni mentirles descaradamente, ni darles apodos que no deseen, ni calumniarlos, ni negarles su genealogía.

 

En al-Furûq, al-Qaráfi escribió: "El pacto de la Dzimma nos obliga respecto a ellos porque están en nuestra vecindad y bajo nuestra protección en tanto que somos mayoría. La garantía se la ha concedido Allah, su Profeta y la nación del Islam. Quién los agreda y ofenda aunque sólo sea de palabra pone en entredicho a Allah, a su Profeta y a los musulmanes, y comete con ello una falta grave".

 

En ad-Durr al-Mujtâr, manual de derecho hanafí, se dice: “Es obligación del Imam impedir incluso con la fuerza cualquier daño que se pueda hacer a un dzimmí, incluso las calumnias que puedan decirse de él, pues lo mismo en que están condenadas y penadas entre nosotros, deben estarlo en relación a ellos”.  

 

 

5. Garantía social en caso de incapacidad, vejez o pobreza

 

 

        En el ideal del Islam se encuentra el que la administración se hacía cargo de las necesidades inmediatas de quienes no puedan cubrirlas. En los tratados de Fiqh o jurisprudencia islámica esta obligación se hace extensible a los no-musulmanes, los dzimmíes_ Un ejemplo de esta práctica lo tenemos en el pacto suscrito por uno de los compañeros del Profeta. Jâlid ibn al-Walîd. con los cristianos de Iraq: "Cualquier cristiano que a causa de la vejez no pueda mantenerse, el enfermo y el pobre que viva de las limosnas de la gente de su religión, estará exento del pago de la yizia y será mantenido con bienes del Tesoro de los musulmanes, tanto él como los que dependan de él" (ad-Durr al-Mujtár). Este acuerdo se concluyó en tiempos de Abû Bakr, primero -le los califas de Medina, y lo presenciaron testigos acreditados entre los musulmanes. Abû Bakr no opuso nada a este acuerdo, por lo que la suma de estos factores es considerado consenso sobre un precedente que obliga a los musulmanes de generaciones posteriores.

 

‘Omar, el segundo califa, vio en cierta ocasión un anciano judío que pedía limosna. Le preguntó por la causa de su pobreza. y le respondió que la vejez le impedía ganarse la vida. 'Omar lo condujo hasta la casa del Tesoro de los musulmanes y encargó al responsable que fijara una cantidad regular para su mantenimiento así como la de todos los que se encontraran en su caso, y dijo: “No hemos sido justos con él: mientras era joven tomábamos sus impuestos, y en su vejez lo hemos defraudado” (en al-Jarây de Abú Yûsuf).

 

Un acreditado historiador omeya, al-Baládzuri, afirma que los recaudadores musulmanes de Damasco se encargaban de repartir regularmente entre los cristianos leprosos ayudas que cubrieran su sustento y sus necesidades más básicas (Futúh al-Buldán).

 

An-Náwawi, uno de los grandes alfaquíes de la época clásica del Islam sostenía que era obligación de la administración mantener económicamente a todos los necesitados, fueran o no musulmanes, y la obligación pasaba a ser de cada musulmán cuando el tesoro público no fuera suficiente (al-Minháy). Un comentarista de la obra de an-Nawawi, el shâfi`i  Shams ad-Din ar-Ramli, subrayó especialmente la mención a los dzimmíes como obligación que no podía ser desatendida, y luego analiza lo que debe ser entendido por necesidades que deben ser cubiertas: “Las necesidades básicas que deben ser atendidas son las referentes a la vestimenta, teniendo en cuenta el clima y las estaciones así como todo lo homologable a la alimentación, incluido el sueldo de un médico, el precio de los medicamentos o un criado que se dedique a la atención del necesitado cuando su estado lo requiera, todo lo cual está claro que son necesidades", y por último añade este comentarista: "Y otra cuestión que tiene que atender el Tesoro es la de los prisioneros, musulmanes o dzimmíes, que hayan sido capturados por el enemigo" (Nilháyat al-Muhtáv).

   

 

6. Libertad religiosa

 

        Un dzimmí no puede ser obligado a abandonar su religión, ni presionado de ningún modo para que renuncie a sus creencias. El fundamento está en el mismo Corán: "El Islam no puede ser impuesto" (al-Báqara, 256), y también: "¿Es que puedes obligar a las gentes a ser creyentes?” (Yûnus, 99). lbn Kazîr en su Tafs¡r, comentando el primero de estos versículos, dice: “No obliguéis a nadie a entrar en el Islam, porque es claro y evidente en sus argumentos y pruebas., y no exige por tanto que se lo impongáis a nadie".

 

Una de las prácticas extrañas en la época preislámica y durante los primeros años del Islam en Medina era que las mujeres estériles hacían el voto de hacer judíos a sus hijos si llegaban a tenerlos, de modo que en la comunidad israelita se podía encontrar a niños que, con la conversión de sus padres al Islam, pasaban a tener ascendencia musulmana. Cuando los padres intentaron recuperar a sus hijos, el Profeta les repitió el versículo mencionado: "El Islam no puede ser impuesto”. En esos momentos se había desatado en la ciudad un agudo conflicto entre musulmanes y judíos, pero a pesar de que los musulmanes querían rescatar a sus hijos de la subordinación a sus enemigos, a pesar de las circunstancias en que habían pasado a formar parte de la comunidad judía, a pesar de todo el Corán se oponía a cualquier violencia por motivos de pertenencia a un grupo.

El Corán enseña a respetar las creencias y los templos de los no-musulmanes en cualquier caso, sean o no dzimmies. Es más, el Corán declara lícito combatir para proteger las convicciones: "Queda autorizada la lucha a aquéllos que son objeto de injusticia. Allah los ayudará. Es lícito combatir para aquéllos que han sido expulsados de sus hogares sin razón, y sólo porque han dicho: ¡Vuestro único Señor es Allah. Si no fuera porque Allah empuja a unos hombres contra otros hubieran sido destruidas las ermitas, las sinagogas, las oraciones y las mezquitas en las que se recuerda con energía el nombre de Allah” (al-Hayy,38-39).

 

Una de las cláusulas con la que los musulmanes se obligaban a sí mismos cuando se les rindió Jerusalem era la siguiente: “Ésta es la garantía que ofrece 'Omar ibn al-Jattáb a los habitantes de Jerusalem: les garantiza sus vidas, sus bienes, sus iglesias, sus crucifijos y todo lo que tenga que ver con sus creencias. Sus iglesias no serán habitadas por musulmanes, ni se destruirán, ni se les arrebatará nada de sus enseres. No serán obligados a abandonar su religión..." (en at-Tárif de at-Tabari). Jálid lbn al-Wâlîd prometió a los cristianos que “...podrían hacer sonar las campanas de sus iglesias a la hora que quisieran, fuera de día o de noche, salvo en los momentos en que los musulmanes realizaran sus oraciones, así como sacar las cruces los días de sus fiestas" (al-Jaráv de Abú Yúsut).

 

Debemos recordar que estas citas están cogidas de fuentes respetadas por los musulmanes y tienen un valor ejemplar que todos estiman debido a la autoridad moral de los sabios a los que se atribuyen estas decisiones, que se convierten en precedentes vinculantes.

 

 Lo único que el Islam exige de los dzimmíes es que respeten la sensibilidad de los musulmanes. Esto ha hecho que algunos alfaquíes opinen que no deben hacer gala de su religión en público ni erigir iglesias o sinagogas donde antes no las hubiera. Pero a pesar de esta extendida opinión, la práctica a este respecto ha sido la de una permisividad casi absoluta. Efectivamente, no han dejado de ser construidas nuevas iglesias y sinagogas en espacios mayoritariamente musulmanes, incluso en lugares donde nunca habían existido, como en Fustat, una ciudad egipcia construida por los musulmanes. El historiador al-Maqrizi enumera muchos ejemplos de templos renovados o nuevos durante la época omeya y abbasí. Incluso insinúa que el esplendor del Islam enriqueció a las comunidades dzimmíes que expresaron su auge con la construcción de numerosas iglesias v sinagogas.  

 

 

7. Derecho al trabajo

 

        Los no-musulmanes en el seno de una sociedad mayoritariamente islámica tienen libertad para desempeñar los trabajos que deseen, a cuenta propia o de otro, hacer contratos y practicar el comercio, las artes o las ciencias, en pié de igualdad con los musulmanes. Los alfaquíes han declarado este derecho con claridad, afirmando que no se puede poner más limite a sus transacciones que las imponibles a los musulmanes. Esto excluye la práctica de la usura que no es tolerada de ningún modo en el Islam. A este respecto existe un antecedente fuerte. El Profeta envió a los zoroastrianos de Hayar la siguiente orden: "0 abandonáis las prácticas usureras o preparaos para la guerra que os declararán  Allah y su Mensajero".

 

Igualmente, aunque se les consienta la tenencia de bebidas alcohólicas y cerdos, no se les permite comerciar con ellos en tierras del Islam de una forma abierta o provocativa. Ni tampoco consumirlos en público, en atención a no molestar con ello a los musulmanes.

 

A parte de estas excepciones que afectan a todos, la libertad es total tal como atestigua la historia del Islam. Los dzimmíes incluso crearon gremios monopolizando profesiones muy lucrativas como el cambio de moneda o la farmacia y otras, acumulando grandes fortunas exentas de impuestos islámicos salvo la generalmente exigua yizia que además sólo se imponía a los miembros de las comunidades dzimmíes capaces de llevar armas, es decir, sólo a los varones jóvenes Y sanos.  

 

 

8. Derecho a ocupar cargos en la administración

 

        Nada impide a los dzimmíes acceder a puestos de responsabilidad en el sistema administrativo salvo los directamente relacionados con la gestión del Islam en sí, así como las funciones militares v la administración de justicia a musulmanes (los dzimmíes tienen sus propios tribunales). Tampoco pueden aspirar a la jefatura suprema del país pues ésta Implica el rango de sucesión del Profeta que sólo puede ocupar, como es lógico, un musulmán. El Imam no puede ser dzimmí porque es el que guía a los musulmanes en el cumplimiento del Islam, es un ejemplo para ellos, no siendo el suyo un simple cargo administrativo.

 

Al margen de estos puestos vinculados al Islam, el dzimmí puede ejercer cualquier otro. En sus Ahkám Sultaniva,  al-Máwardi, uno de los grandes alfaquíes de la época abbasí, admite la licitud, desde un punto de vista estrictamente islámico, de que un dzimmí ocupe el cargo de primer ministro. De hecho, los abbasíes tuvieron ministros cristianos en repetidas ocasiones. Y ya antes que ellos, el primer omeya tuvo un secretario cristiano.

 

Hubo épocas en que los dzimmíes llegaron a copar en buena media la administración de países musulmanes, y no faltaron quejas contra sus gestiones como tampoco éstas escaseaban cuando eran musulmanes los que desempeñaban esas funciones. Pero la situación se hacía escandalosa cuando su poder amenazaba la autoridad de los mismos alfaquíes como sucedió varias veces de las que hay testimonios en la poesía popular y en la culta de distintas épocas. Por ejemplo, un poeta egipcio, al-Hasan ibn Jáqán, llegó a escribir: "Los judíos de nuestro tiempo han alcanzado lo máximo a lo que se puede aspirar: ya son reyes. Tienen la gloria y las riquezas, y entre ellos encuentras al ministro y al rey. ¡Gentes de Egipto! si queréis oír mi consejo, hacéos judíos! El universo se ha convertido al judaísmo" (recogido en Husn al Muhadâra de as-Suyuti). Y este extremo, por supuesto exagerado por el poeta, fue posible porque nada limitaba a los dzimmíes el acceso a puestos claves de la administración.

 

Otro ejemplo lo tenemos en el Imperio otomano que, sobre todo en su último período, confió a los dimmíes importantes misiones diplomáticas que no siempre llevaron a cabo con lealtad.

   

 

9. Garantías de los derechos

 

        El Islam formula esos derechos, ahora bien, ¿cómo los garantiza? En primer lugar los garantiza la autoridad innegable que tiene el Corán entre los musulmanes: "Cuando Allah toma una decisión, ningún creyente ni ninguna creyente tienen derecho a elegir por sí mismos" (al-Ahzáb, 36). El imperativo coránico tiene entre ellos una fuerza definitiva e incontestable, Y si el Islam es un hecho tan homogéneo en sus características fundamentales, si sus enseñanzas son tan universalmente aceptadas sin existir discrepancias, a pesar de la ausencia de instituciones encargadas de su protección y difusión, es debido sin duda al peso absoluto del Corán sobre las consecuencias. Es suficiente conocer a musulmanes para darse cuenta de que no se toman a la ligera las enseñanzas contenidas en el Libro revelado. El mundo islámico es movido por un visceral respeto a la fuente misma del Islam, y el hecho de que algo aparezca ordenado en sus páginas es suficiente para asegurar su cumplimiento a rajatabla, o al menos el musulmán aspira a seguirlo a rajatabla como signo de adhesión inquebrantable a su propia consciencia. El Corán ordena innumerables veces dejar de lado el egoísmo, los intereses personales, las rencillas y los valores individuales para abrir paso a sus enseñanzas destinadas a construir una comunidad con un claro ideal de justicia y equidad por encima de particularismos y pertenencias.

 

Y si bien no puede esperarse que todos y cada uno sean estrictos en su cumplimiento con las enseñanzas del Islam, la sociedad musulmana en su conjunto se hace responsable de corregir actitudes individuales que se aparten de la regla común. Un dzimmí dañado en sus derechos no tardará en encontrar a quien lo apoye en su causa, como ha sucedido en muchas ocasiones. Y si es un gobernador el que comete la injusticia se encontrará con la oposición de los alfaquíes creadores de la opinión común del respeto debido a las minorías. En cualquier caso, es prácticamente imposible que los dzimmíes se encuentren aislados en un contexto musulmán. Siempre se alzará junto a ellos una voz de protesta que no callará hasta no ver restaurados los derechos que les garantizan el Corán v la Tradición. Un ejemplo gráfico, y repetido., es la postura de al-Awza`i, uno de los primeros formuladores de la jurisprudencia islámica: el gobernador abbasí de su tiempo ordenó desterrar a una comunidad dzimmí que habitaba en un pueblo de la sierra del Líbano porque algunos de ellos se habían opuesto a pagar la vizia. El tal gobernador era pariente próximo del mismísimo califa. Al-Awza`i le envió el siguiente mensaje:

“¿Cómo te atreves a castigar a muchos por la falta de unos pocos? ¿Por qué expulsas a inocentes de sus casas y de sus tierras? El Corán dice: Que un mal no siga a otro. Esta es la enseñanza que debes seguir y el ejemplo que debes imitar. Guarda las palabras del Profeta, que dijo: “Yo soy el contrincante de aquél que dañe a un dimmí  o lo sobrecargue con lo que no pueda soportar.  No son esclavos, sino libres, y ningún derecho tienes a obligarles a cambiar de residencia” (en Fútûh al-BuIdán de al-Baládzuri).

Ninguna injusticia cometida contra los dzimmíes ha sido larga. Los anales del Islam recogen la siguiente historia: el califa omeya al-Walîd ibn 'Abd al-Malik confiscó a los cristianos una iglesia para permitir el agrandamiento de una mezquita. Cuando le sucedió a la cabeza de los musulmanes 'Omar ibn 'Abd al-'Aziz se presentaron ante él los cristianos quejándose de su antecesor. El nuevo califa ordenó que les fuera devuelta la iglesia aunque para ello hubiera que demoler la mezquita (Futúh al-Buldán).

 

Al-Walîd ibn Yazid mandó deportar a los dzimmíes de Chipre ante la inminencia de un ataque bizantino. Aunque lo hacía para protegerles, estos no querían abandonar sus tierras e hicieron pública su queja, que llegó a todos lados. Hubo una reacción inmediata a su favor por parte de los alfaquíes y del pueblo llano, y al-Walîd tuvo que retractarse de su decisión, lo cual se cuenta en su biografía como una virtud elogiable que lo hacía digno de la responsabilidad que detentaba (Futúh al-Buldán).