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CIENCIAS DEL ISLAM |
Ciencia
de los Fundamentos del Derecho
LECCIÓN 9
Definición de Iŷmâ‘:
El Iŷmâ‘ (consenso, unanimidad), en la
definición que dan los usulíes (los expertos en Usûl al-Fiqh)
del término, es: “La coincidencia y acuerdo (ittifâq)
de todos los muŷtahidîn (grandes expertos en ciencias del Islam,
capaces por ello de entresacar nuevas normas a partir de los textos) en
cualquier época tras la muerte del Profeta sobre un juicio legal (hukm
shar‘í) relativo a un suceso sobrevenido (wâqi‘a)”.
Si tiene lugar un acontecimiento novedoso y es expuesto a todos los muŷtahidîn
de la Umma en su momento y resultan estar de acuerdo sobre el juicio que les
merece, esa unanimidad recibe el nombre de Iŷmâ‘, y ese consenso
suyo es considerado un dalîl (un argumento o prueba) según
el cual esa decisión tomada por todos los muŷtahidîn es el juicio
legal (hukm shar‘í) que merece el acontecimiento. Un muŷtahid
es la persona que ha consagrado su vida al estudio del Islam, abarcándolo en
gran parte en su conocimiento, según condiciones estrictas, y, además, cuenta
con habilidad para deducir de lo que sabe juicios para cuestiones novedosas,
fundamentando sus resultados en argumentaciones aceptables por los musulmanes.
Los pilares del Iŷmâ‘:
De la definición anterior se deducen cuatro condiciones para la validez
del Iŷmâ‘, que son las siguientes:
Primero, que en la época misma en que sobreviene el acontecimiento
novedoso (wâqi‘a) haya varios muŷtahidîn, pues de otro
modo no podría considerarse que tiene lugar un acuerdo o consenso vinculante
para todos los musulmanes. Si no hubiese muŷtahidîn o sólo hubiese
uno, no existiría Iŷmâ‘ sobre la cuestión.
Segundo, que el juicio legal (hukm shar‘í) sea unánime
entre todos los muŷtahidîn, no teniéndose en cuenta sus
nacionalidades o la pertenencia a escuelas. Por ejemplo, si estuvieran de
acuerdo sobre un juicio los muŷtahidîn de Arabia solamente, o los
de Iraq, o los muŷtahidîn pertenecientes a los Âl al-Báit, o solo
los muŷtahidîn entre los sunníes, no podría considerarse que
existe Iŷmâ‘ (sobre la última cuestión -que el Iŷmâ‘
debe reunir a sunníes y shî‘íes- hay diferentes opiniones). Es decir, el Iŷmâ‘
es el acuerdo unánime de todos los muŷtahidîn del Islam (no se
tiene en cuenta la opinión de los no muŷtahidîn).
Tercero, el Iŷmâ‘ debe ser explícito, o bien por la enunciación
verbal o por escrito del juicio (fatwâ), o bien por una acción como
la de sentenciar de acuerdo a ese juicio en un acto jurídico (Qadâ).
Ese parecer puede ser expresado individual o colegiadamente.
Cuarto, el Iŷmâ‘ es unánime. Si algunos muŷtahidîn,
aunque sean pocos, expresan una opinión diferente a la del resto, no puede
considerarse que haya tenido lugar el Iŷmâ‘. Mientras haya la
discrepancia de un muŷtahid, existe la posibilidad de que tenga razón.
El acuerdo de la mayoría no es un argumento legal vinculante.
Valor del Iŷmâ‘ como argumento legal:
Si tienen lugar las cuatro condiciones arriba expuestos (consideradas
pilares del consenso), de modo que, al sobrevenir un acontecimiento novedoso que
exige un juicio del Islam, si se pudiera consultar a todos los muŷtahidîn
del Islam, al margen de sus nacionalidades y pertenencia a escuelas del Islam, y
todos ellos (individual o colegiadamente) estuvieran de acuerdo sobre el juicio
que merece dicho acontecimiento, esa decisión sería tenida como ley vinculante
para todos los musulmanes. Incluso las siguientes generaciones estarían
obligadas a acatar dicha unanimidad, puesto que el juicio firme resultado del Iŷmâ‘
tiene el valor de un hukm shar‘í tajante que no puede ser
abolido ni contravenido.
La legitimidad del Iŷmâ‘:
En el Corán, Allah ordena a los musulmanes acatar Sus decisiones, las
del Profeta y las de los Ûlû l-Amr. Este último término, el de Ûlû
l-Amr, designa a aquellos que son depositarios de autoridad; dicho en otros
términos, aquellos que deben ser tenidos en cuenta a causa de su rango en la
capacidad de acción o por su altura en el conocimiento o por su relevancia
moral. El término incluye a los príncipes y a los ‘ulamâ, los sabios,
quienes, mientras se atengan al Islam, deben ser seguidos. Ibn ‘Abbâs,
comentando el Corán, enunció que los Ûlû l-Amr son los ‘ulamâ.
En cualquier caso, los Ûlû l-Amr en lo referente a la Sharî‘a,
la Ley Revelada, son los muŷtahidîn. El Corán dice: “(Que los
musulmanes) remitan aquello sobre lo que discrepan al Profeta y a los Ûlû
l-Amr entre ellos, pues la respuesta la sabrán aquellos que son capaces de
discernir”, de modo que si los muŷtahidîn se muestran todos
ellos de acuerdo sobre una cuestión, su juicio debe ser tenido parte de la Sharî‘a.
Por otra parte, el Corán amenaza con severidad a quienes desobedecen al Profeta
y “a aquellos que siguen otro camino, distinto al de los musulmanes
sinceros”: su destino será el Fuego de Ŷahánnam.
El juicio que emana de la unanimidad de los muŷtahidîn es,
en realidad, el juicio sobre la cuestión de la Umma en su totalidad,
representada en esos sabios. Y la Umma está a salvo del error, pues el Profeta
dijo: “Mi Nación (Umma) no se pone de acuerdo sobre algo erróneo”.
También dijo: “Allah no permite que mi Nación sea unánime sobre algo que
es un error”. También dijo: “Allah considera bueno aquello que los
musulmanes consideran bueno”. El consenso de los muŷtahidîn
-al margen de sus condiciones personales, la diversidad de sus orígenes y
entornos- es expresión de la verdad y el acierto, siendo Allah el que los reúne
para enunciar un mismo juicio.
La unanimidad en la emisión de un juicio legal debe construirse sobre
una base legal, pues el muŷtahid tiene límites que no puede
transgredir. El muŷtahid siempre tiene que tener en mente un texto válido
(Corán o Sunna) en que sostener su opinión y respaldar su parecer, empleando
recursos reconocidos como el Qiyâs (la analogía), o cualquier
otro (istihsân, Istis-hâb, Máslaha Múrsala,
‘Urf, etc.), en el desarrollo de sus reflexiones, bien reconocible por los ‘ulamâ,
de tal manera que el resultado final sea convincente para los musulmanes. El
acuerdo universal de los muŷtahid, por tanto, es indicio de la existencia
de un apoyo claro en la Sharî‘a que legitima su decisión. Ese
fundamento legal debe tener la naturaleza de qat‘í, tajante,
pues si fuera meramente zanní. probable, no se daría el
consenso de los expertos, pues ante las diferentes posibilidades de interpretación
que sugiere un texto que no es unívoco se disparan las inteligencias y no
coinciden en la decisión última.
¿Es posible el Iŷmâ‘?:
Según un grupo de ‘ulamâ (entre ellos an-Nazzâm y
algunos shî‘íes), el Iŷmâ‘, tal como ha sido descrito, es difícil
que tenga lugar. En primer lugar, no existe un criterio unánime para determinar
quién es un muŷtahid (en el Islam no existen instituciones que
puedan designarlos). Y, aunque se pudiera determinar quiénes son los muŷtahidîn
en una época concreta del Islam, conocer la opinión de todos ellos sobre una
cuestión es prácticamente imposible, pues estarían distribuidos sobre una
extensa geografía en circunstancias muy diversas. ¿Cómo conocer esa opinión
y cómo definir una trasmisión fiel de esa opinión? Además, aunque se
conociera la opinión de todos ellos, ¿cómo estar seguro de que es la opinión
definitiva de todos ellos? ¿No podría darse una duda posterior que cambiara su
parecer? Ibn Hazm de Córdoba recogió en su libro al-Ahkâm que ‘Abd Allah,
el hijo del Imam Ahmad ibn Hánbal, trasmitió que su padre había dicho: “Cuando
alguien dice sobre una cuestión que existe Iŷmâ‘ sobre ella, miente.
Pueden existir discrepancias que ignore. Lo único que se puede decir es: Esta
es la situación, y no sé de nadie que discrepe sobre ella”.
No obstante, la mayoría de los ‘ulamâ sostiene que es posible
que exista el Iŷmâ‘ y de hecho ha existido. Los reparos de los
que han expresado la idea de que no existe el Iŷmâ‘ es exposición
de dudas sobre hechos consumados. Ponen como ejemplo la unanimidad que se dio en
la elección de Abû Bakr como califa, la prohibición que existe sobre el
consumo de la grasa de cerdo (el Corán es explícito únicamente sobre su
carne), que las abuelas también heredan una sexta parte del patrimonio de sus
nietos, etc.
En cualquier caso, lo cierto es que el Iŷmâ‘, en tanto que
tal, es prácticamente imposible, y sólo podría darse de forma regional si
alguna autoridad se encargase de regularlo, como se intentó en al-Ándalus bajo
los omeyas, donde existió una Asamblea de ‘Ulamâ (Shurà) que
recababa toda esa información, pero faltaría en ella la universalidad que
exige el concepto de Iŷmâ‘. Tras la Primera Generación de
musulmanes (los Sahâba), en que todos se conocían y podían
acordar decisiones, es poco probable el Iŷmâ‘. Por ello, muchos
autores consideran que sólo se puede hablar del Iŷmâ‘ de los Sahâba,
pero hay quienes ponen en duda incluso esto último, teniendo en cuenta que tras
la muerte del Profeta (s.a.s.) se produjo una expansión del Islam casi simultánea
que dispersó a sus Compañeros, no pudiendo ser reunidos para tomar decisiones
comunes, aunque los primeros califas siempre realizaron consultas que
legitimaran sus actuaciones. En realidad, los tratados de Usûl hablan de
un ideal difícil de concretar en la práctica.
LECCIÓN
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El cuarto dalîl: el Qiyâs (la analogía)