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CIENCIAS DEL ISLAM |
Ciencia
de los Fundamentos del Derecho
LECCIÓN 8
La Sunna, en árabe significa vía, método, modo,
pero en su definición dentro de la Sharî‘a, designa lo que haya dicho
(qául), hecho (fi‘l) o corroborado (taqrîr)
el Profeta (s.a.s.).
Una sunna dicha por el Profeta (s.a.s.) -sunna
qaulía- es todo lo que haya dicho con diversos fines y en diversas
circunstancias, y son los hadices.
La sunna práctica (sunna fi‘lía, o sunna
‘amalía) son los actos del Profeta (s.a.s.), como el cumplimiento del Salât
según una forma precisa, su cumplimiento de la peregrinación, etc.
La sunna corroborada (sunna taqrîría) es
la aprobación implícita o explícita de lo que hicieran sus Compañeros. Por
ejemplo, en cierta ocasión viajaron dos de sus Compañeros y, a la hora del Salât,
no encontraron agua, y realizaron el tayámmum. Más tarde encontraron agua y
uno de ellos decidió hacer el wudû y repetir el Salât y el otro
se abstuvo. Más tarde comentaron el hecho al Profeta (s.a.s.) y él aprobó las
dos decisiones.
El valor de la Sunna en la argumentación
Están de acuerdo los musulmanes en que todo lo que
dijera, hiciera o aprobara el Profeta (s.a.s.) con la intención de que fuera
Ley y fuera seguido por nosotros, y nos haya llegado de forma correcta con una
genealogía que nos permita asegurar su autenticidad, o al menos nos haga pensar
en su probabilidad, es un argumento (huŷŷa) válido
contra una opinión contraria. La Sunna, por tanto, es una fuente de derecho y
legislación en la que se basan los muŷtahidîn (los expertos con
capacidad para entresacar normas) para deducir juicios legales sobre los
actos de los mukallifîn (los mayores de edad en uso de sus facultades
mentales). La Sunna es un argumento contra los musulmanes (huŷŷa
‘alà l-muslimîn), es decir, pesa sobre sus conciencias y saben que su
incumplimiento es una falta grave. Es decir, los juicios (ahkâm)
que aparecen en las Sunnas, junto a los que aparecen en el Corán, son de
obligado seguimiento.
Puesto que la verdadera autoridad en el Islam es el Corán,
la afirmación según la cual la Sunna tiene un valor legislador (tashrî‘í)
debe basarse en textos coránicos que sirvan como prueba (dalîl) que respalde
ese carácter conferido a la Tradición instaurada por Sidnâ Muhammad
(s.a.s.).
Pruebas de ello son las que siguen:
En muchas ocasiones, el Corán ordena claramente la obediencia
(tâ‘a) al Profeta (s.a.s.). Es más, el Corán enseña que
obedecer al Profeta (s.a.s.) es lo mismo que obedecer a Allah. También manda
resolver los litigios según diriman Allah y Muhammad (s.a.s.), y una vez se
conozca su decisión (qadâ), no queda otra opción. El Corán
niega el Îmân (la sensibilidad espiritual) a todo aquel cuyo
corazón no encuentre paz en lo que decidan Allah y Su mensajero (s.a.s.). Los
versículos que enuncian lo expuesto son pruebas (adilla) claras
que demuestran que el Tashrî‘ (el acto legislador) del Profeta
es parejo del Tashrî‘ de Allah: “Obedeced a Allah y al Mensajero”,
“Quien obedezca al Profeta, obedece a Allah”, “Oh, vosotros, los
que tenéis Îmân, obedeced a Allah y obedeced al Mensajero, y a los que tienen
autoridad entre vosotros; y si disputáis sobre algo, remitidlo a Allah y al
Mensajero”, “El dotado de sensibilidad espiritual y la dotada de
sensibilidad espiritual, cuando Allah y Su Mensajero deciden, no les queda
elección que puedan hacer por sí mismos”, “Los dotados de
sensibilidad espiritual, no lo son hasta que no reclaman tu decisión en los
litigios que sobrevienen entre ellos, y cuando decides, no encuentran reparo y
aceptan tu juicio sin titubeo”, “Lo que os de el Profeta, tomadlo; lo
que os prohíba, dejadlo”. Cada uno de estos versículos, y su conjunto,
son dalîl suficiente que demuestra la obligación de tener en cuenta la
Sunna.
Además, está el Iŷmâ‘ as-Sahâba,
el Consenso de los Compañeros al respecto. Por si quedara alguna duda
sobre la obligatoriedad (wuŷûb) del seguimiento (ittibâ‘)
del Profeta siguiendo su ejemplo (iqtidâ), está claro que los
primeros musulmanes (los Sahâba, lo que fueron Compañeros
de Sidnâ Muhammad -s.a.s.-) entendieron, tanto en vida del Profeta como tras su
muerte- que formaba parte del Islam
obedecer al Profeta en todo lo que él ordenara. Cumplieron e hicieron cumplir
sus normas y decisiones, respetaron lo que él declaró lícito y prohibieron lo
que él declaró ilícito, sin diferenciar entre los que venía de Allah y lo
que venía del Profeta (es decir, ponían el mismo empeño en cumplir con lo que
Allah ordenara y con lo que ordenara el Profeta). Mu‘âdz ibn Ŷábal
dijo: “Si no encuentro en el Libro de Allah la solución para decidir sobre
una cuestión, la tomo de la Sunna del Mensajero de Allah”.Abû Bakr (r.),
tras la muerte del Profeta (s.a.s.) y como primer califa del Islam, cuando tenía
que tomar una decisión, si no encontraba pistas en el Corán y si no sabía lo
que hubiera hecho el Profeta, salía a donde estaba la gente y preguntaba: “¿Quién
de vosotros sabe la Sunna de nuestro Profeta sobre tal tema?”. Lo mismo
hizo ‘Omar, y todos los Sahâba cuando eran consultados y
se les pedía un consejo legal (fatwà) o una decisión jurídica
(qadâ). Las siguientes generaciones -la de los Continuadores
(tâbi‘în) y la de los Seguidores de los Continuadores (los tâbi‘î
t-tâbi‘în)- hicieron otro tanto.
En tercer lugar, hay que tener en cuenta que en el Corán
aparecen enunciadas grandes obligaciones que los musulmanes deben cumplir, pero
no las detalla: “Estableced el salât y pagad el Zakât”, “Os ha
sido prescrito el ayuno”, etc. Fue el Profeta (s.a.s.), con su sunna
qaulía y su sunna ‘amalía, quien describió los pormenores de
tales prácticas, que no pueden ser realizadas sin esas enseñanzas prácticas.
El mismo Corán alude a ello al decir a Muhammad (s.a.s.): “Te hemos
revelado el Libro para que ‘aclares’ a la gente lo que les llega de su Señor”.
Es decir, la Sunna tiene carácter de Bayân, de aclaración y explicación,
del Corán. Si la Sunna no tuviera carácter obligatorio y si no fuera
una huŷŷa ‘alà l-muslimîn (un argumento que
siente ‘contra ellos’ si no cumplen con sus exigencias), no sería
posible cumplir con muchas de las órdenes dadas en el Corán.
De lo dicho se deduce que hay pruebas más que
suficientes sobre el carácter normativo (por
tanto, es Tashrî‘, legislación) de la Sunna, con lo que
ésta pasa a ser, a partir de este momento, una prueba (dalîl) en
sí misma, y queda justificado argumentar a favor de una afirmación apoyándola
en la Sunna.
La Sunna ocupa el segundo lugar, tras el Corán, como fuente para
la deducción (istinbât) de normas y juicios
(ahkâm). El muŷtahid (la persona experta en
ciencias legales capaz, por su habilidad y amplios conocimientos, de entresacar
normas) acude a la Sunna sólo si no encuentra en el Corán la solución a
un tema. El Corán es la fuente principal y primera de legislación
(másdar at-tashrî‘), y cuando alguno de sus pasajes tenga el
carácter de texto unívoco (nass), es decir, cuando habla
estableciendo claramente una norma (hukm) debe ser seguido
obligatoriamente. Si no encontramos, para una cuestión, un nass
en el Corán, nos remitimos entonces a la Sunna. Si lo encontramos en ella,
debemos seguirlo.
En relación con el Corán, una sunna puede ser:
1- Confirmación y corroboración de un juicio
(hukm) coránico. Se considerará entonces que esa norma tiene dos
pruebas: una original afianzada en el Corán y otra que la refuerza en la Sunna.
Esto ocurre en las grandes cuestiones como las órdenes de establecer el Salât,
el Zakat, el ayuno de Ramadán, la peregrinación, la prohibición de la idolatría
y de los falsos testimonios, la obligación de atender a los padres, la
prohibición del crimen, etc. Todas esas cuestiones aparecen enunciadas en el
Corán y la Sunna, en sus generalizaciones, es una segunda prueba en su favor.
2- En segundo lugar, una sunna puede ser bayân,
aclaración que detalla y pormenoriza lo enunciado en el Corán. En este
sentido puede cumplir tres funciones: tafsîr, explicación; taqyîd,
exposición de un límite o una condición a algo general; o tajsîs,
particularización del caso. Así, por ejemplo, el Corán ordena
“establecer el Salât”, y hay sunnas de tono general que refuerzan esa orden
y entran en el capítulo de las mencionadas en el apartado anterior, pero otras
sunnas son más precisas, explican lo que es el Salât y cómo debe hacerse,
dando detalles como sus condiciones y sus casos particulares, etc. Lo mismo
sucede con todos los temas que aparecen en el Corán.
3- En tercer lugar hay normas islámicas
establecidas por la sunna pero que no tienen un referente en el Corán. Así,
por ejemplo, la prohibición de que los varones vistan seda o lleven adornos de
oro, que alguien pueda casarse a la vez con la tía de su mujer, o con su
hermana de leche, etc. Para estas normas, la fuente principal es la Sunna, ya
que no tienen antecedentes coránicos. Según los autores, el origen de esas
normas es la inspiración (ilhâm) o el iŷtihâd del
Profeta (su propia facultad legisladora).
El Imâm ash-Shâfi‘i resumió estas tres
relaciones de la Sunna con el Corán al decir: “No sé de nadie de la gente
de la ciencia que contravenga la existencia de estos tres aspectos de la Sunna:
que Allah haya revelado un texto unívoco en el Corán y el Profeta lo haya
hecho suyo añadiéndole el carácter de su Tradición (Sunna), que Allah haya
revelado algo de forma general y el Profeta lo aclare, y lo que el Profeta ha
establecido como Tradición suya sin que tenga un antecedente en el Corán”.
Hay que advertir que, cuando hablamos del iŷtihâd
del Profeta (s.a.s.), es decir, su esfuerzo personal basado en su propia
habilidad y entendimiento, se fundamenta en el Corán siempre (en su espíritu,
y él fue el mejor conocedor del espíritu del Corán) utilizando como
recurso el qiyâs (la analogía) o poniendo en pie los principios
generales (mabâdi ‘âmma) de la Revelación en su orientación
legisladora (tashrî‘). Por tanto, los ahkâm as-Sunna
(las normas de la Sunna) en todos los casos se apoyan en los ahkâm
al-Qur’ân.
Resumiendo lo dicho, las normas dictadas por la
Sunna, o son normas que confirman lo ya dicho por el Corán, o las aclaran, o
bien son normas sobre las que el Corán ha callado y que la Sunna establece basándose
en la analogía o poniendo en pie otros sentidos generales del Corán. Por
tanto, el Corán y la Sunna no se contradicen ni se oponen.
Clasificación de las sunnas en función de su genealogía
Una sunna (es decir, una norma concreta de la
Sunna), atendiendo a sus trasmisores a partir del Profeta (s.a.s.) puede
ser: sunna mutawâtira, sunna mashhûra, sunna âhâd.
1- Una sunna mutawâtira es la que ha sido
trasmitida de generación en generación, hasta ser recogida finalmente por
escrito, por tal cantidad de gente que no sea posible pensar que se han
confabulado para mentir a causa de su número, calidad humana y diferencia de orígenes
y residencias. Se trata de sunnas establecidas por el Profeta (s.a.s.) ante gran
cantidad de testigos, cada uno de los cuales a su vez lo ha comunicado a una
gran cantidad de discípulos, y estos han hecho lo mismo con los suyos, hasta
llegar a nosotros, existiendo constancia de todos estos hechos, del nombre y
calificación moral de los testigos en cada generación (es decir, con una cadena
de trasmisión -sánad- completa y detallada). A esta forma de
comunicación se la llama tawâtur, y las sunnas que nos han llegado así
se las llama sunna mutawâtira. A esta categoría pertenecen las
sunnas en las que se describen los actos públicos del Profeta (s.a.s.), y son
sobre todo sunnas ‘amalía (la forma de hacer el Salât, el adzân, la
práctica del ayuno, la peregrinación, etc.). Son muy pocas las sunnas qawlía
que hayan seguido ese camino, porque normalmente en ese caso se trataba de
conversaciones personales. (En este apartado debemos recordar que el Corán
entero fue comunicado por vía de tawâtur).
2- Una sunna mashhûra es la trasmitida por
un solo Sahâbi (Compañero del Profeta, singular de
Sahâba) o dos o pocos más -cantidad que no alcanza el
rango de tawâtur-, pero ese testigo directo del hecho lo ha comunicado a
una gran cantidad de discípulos -cuya cantidad sí alcanza el rango de tawâtur-,
y estos a su vez lo han comunicado a una gran cantidad de discípulos propios, y
así hasta nosotros. Es decir, en la primera generación (tábaqa)
del sánad de esa sunna encontramos a pocos testigos, pero las siguientes
generaciones sí ya son en gran número. Además, en todas las generaciones,
se trata de personajes de gran altura moral, habiendo convencimiento de su
sinceridad. A esta categoría pertenecen algunos de los hadices trasmitidos por
‘Omar ibn al-Jattâb, ‘Abdullâh ibn Mas‘ûd y Abû Bakr as-Siddîq.
3- Una sunna âhâd es aquella en la
que en cada generación (tábaqa) del sánad (relación
de garantes del hadiz) sólo figura un nombre (o sólo dos o tres), pero se
trata de personas de gran autoridad moral dignas de confianza y crédito. Se
trata de Compañeros que acompañaban al Profeta y escuchaban sus palabras y
eran testigos de sus hechos, y los comunicaron a sus discípulos, y estos a los
suyos, y así hasta llegar a nosotros, pero en ningún momento se dio el salto a
la cantidad que determina el tawâtur. A estas sunnas se las llama también
jábar al-wâhid, noticia de uno, es decir, que han sido
trasmitidas de uno en uno (o poco más). A esta categoría pertenecen la mayoría
de los hadices. Requieren de una gran crítica para ser aceptados, y esa fue la
labor que emprendieron sabios de la talla de al-Bujâri, Múslim, y muchos
otros, hasta establecer cuáles son los que merecen absoluta confianza y cuáles
merecen menor confianza o los que deben ser desechados.
Por un lado, se puede asegurar de modo tajante (qat‘)
que la sunna mutawâtira es auténtica, es decir, se trata de algo hecho
o dicho por el Profeta (s.a.s.). En cuanto a la sunna mashhûra,
se puede decir que es tajante que lo dijera el Sahâbi
(quien, a su vez, alza el hecho o la palabra hasta el Profeta, pero ese salto no
consta de un número suficiente de testigos) Pero el Sahâbi
en cuestión goza de la credibilidad de los musulmanes y se trata de un testigo
directo. Debemos recordar que el enunciado de una sunna es considerado por los
musulmanes semejante a un testimonio que se da ante un tribunal, por lo que a
afirmación de un posible testigo presencial tiene mucho peso, y, si además, el
su testimonio es corroborado por otras fuentes, o por versiones muy próximas,
su testimonio va adquiriendo fuerza en esa complementariedad hasta alcanzar el
rango de certeza. En cuanto a la sunna ahâd tiene el rango de probable
(zanní) que lo haya hecho o dicho el Profeta, y, lo mismo
que en el caso de la sunna mashhûra, puede verse reforzada por
testimonios anexos hasta alcanzar un grado de tajante.
Por otro lado, el texto del que deducimos una sunna
puede, a su vez, tener una significación tajante (qat‘í)
o probable (zanní), tal como hemos visto en el caso del
Corán en la lección anterior aquí en Musulmanes Andaluces. En realidad, el
paralelismo es en los distintos niveles: el Corán y la sunna mutawâtira
(el Corán mismo es mutawâtir) son tajantes en cuanto a su atribución
al Profeta (wurûd) y pueden ser tajantes o probables en cuanto a su significación
(dalâla) según sean claros o no, detallados o de significación general
e imprecisa, etc.
Debemos diferenciar, pues, cuando hablamos del carácter
tajante o probable, primero si estamos hablando del wurûd o de la dalâla,
de su atribución o de su significación. El Corán y la sunna
mutawâtira son tajantes en cuanto a que tienen su fuente en el Profeta (wurûd)
y le son correctamente atribuidos, mientras que la sunna mashhûra
y la sunna âhâd, son probables (y van reforzándose). En cuanto
a la significación (dalâla), ambos, el Corán y la Sunna,
dependen de la claridad de los textos, y los habrá tajantes, y los habrá de
significación probable (que también pueden verse reforzados por otras fuentes
y pruebas anexas hasta llegar a su clarificación y su consideración de
tajantes).
Todas las sunnas (ya sean mutawâtira, mashhûra
o âhâd) son de obligado cumplimiento para el musulmán y un argumento
(huŷŷa) en su contra. Esto está claro en la sunna
mutawâtira, pero también en la mashhûra y en la âhâd,
porque basta una presunción justamente basada para que la acción conforme a
ella sea obligatoria. Y, así, un juez dicta sentencia basándose en testimonios
probables cuando proceden de personas dignas de confianza y sean corroboradas
por testimonios suplementarios, como es el caso de las sunnas mashhûra y
âhâd aceptadas por los musulmanes tras un detallado análisis de
sus fuentes y circunstancias. De igual manera, y valga como ejemplo de la
filosofía que hay tras ello, los musulmanes saben que es suficiente conque el
Salât sea dirigido hacia la Kaaba aunque no se acierte con el edificio
propiamente dicho: la probabilidad de
que se encuentre en esa dirección hace válido el Salât.
La Sunna como Tashrî‘ (legislación)
No siempre todo lo que hiciera o dijera el Profeta
(s.a.s.) tiene valor como Tashrî‘ (acto legislador). Lo que es
obligatorio seguir de la Sunna es lo que tiene intención de establecer una
norma, por lo que es necesario hacer distinciones.
1- La descripción de las formas naturales de
actuar o comportarse el Profeta (cómo se sentaba, cómo se levantaba, cómo
caminaba, cómo dormía, etc.) son descripciones de su persona, no tienen
alcance público, y no hay en ello intención de que sirvan como modelos,
porque van con la naturaleza y forma de ser de cada persona. Sólo si el Profeta
presentaba algo de ello como modelo a seguir debe ser tenido entonces como norma
que debe cumplirse -o bien el contexto lo establezca (como por ejemplo, la
descripción de sus gestos durante el Salât)-. Es decir, no basta con que un
hadiz describa el modo en que llevaba el pelo el Profeta (s.a.s.), por ejemplo,
como para que sea obligatorio llevarlo así. Sólo si otro hadiz lo aconseja u
ordena expresamente, entonces es cuando habría que tenerlo en cuenta.
2- Lo que el Profeta (s.a.s.) hiciera o dijera como
punto de vista particular, basándose en su experiencia, tampoco tiene un valor
legislador. Por ejemplo, sus opiniones sobre agricultura, medicina, o
estrategias de guerra, deben ser consideradas como expresión de sus saberes, en
conformidad con su entorno, y no se trata de ‘revelaciones’, a menos que el
Profeta lo dijera expresamente. Y, así, en una de sus expediciones de guerra,
ordenó a sus hombres que se posicionaran de una forma determinada, pero sus
Compañeros consideraron que no era acertado ni la mejor estrategia, y le
preguntaron si se trataba de una revelación o de una decisión personal, y él
respondió que era su opinión, y sus Compañeros, entonces, expresaron su
oposición y el Profeta lo aceptó y se sometió a su criterio. Hay otro hadiz
en el que el Profeta (s.a.s.) recomendó a unos agricultores hacer injertos a
las palmeras de cierta manera; lo hicieron y la cosecha se perdió; cuando
acudieron a quejarse ante él, les respondió: “¿Por qué me hicisteis
caso? ¿Es que vosotros no sabéis de eso más que yo?”. Por tanto -y esta
es una de las enseñanzas luminosas del Islam-, en todo hay que seguir lo que
aconsejan los que saben, y el dominio del Profeta (s.a.s.) era la
Revelación. Ahí es donde debe obedecérsele plenamente, y en lo que no
pertenezca claramente a ese territorio, hay que tener en cuenta si él
dijo expresamente que había que seguirle en ello o no (si lo ordena, pasa a
formar parte de la Revelación).
3- Otros casos en que la Sunna no tiene valor
legislativo son aquellos que tienen un carácter privado. Por ejemplo, el Corán
establece como límite para la poligamia la cantidad de cuatro esposas, pero el
Profeta (s.a.s.) fue autorizado a tener más. O bien, el caso en que admitió un
solo testimonio en medio de un litigio, cuando el Corán exige dos testigos a
favor de una causa. Se trata de excepciones en consideración a su persona y sus
especiales circunstancias que no pueden ser aplicadas a ningún otro.
En resumen, todos los relatos que puedan entrar en
alguna de las tres categorías que hemos mencionado son Sunna, pero no tienen
carácter transitivo; no son, por tanto, legislación ni tienen el rango de
canon que obligue a los musulmanes. De ello deducimos que Sunna es un término
general en el que cabe todo lo que hiciera o dijera el Profeta, es decir, es la
descripción de su modo de hacer las cosas, su vía o tradición
(que son el significado literal de la palabra Sunna). La Sunna tiene
valor de legislación cuando tiene claramente esa intención o el tono lo
imponga.
Esta última aclaración -la del tono- la
introducimos para advertir contra la tendencia contraria a la de considerar que
todas las sunnas son de obligado cumplimiento. Efectivamente, se trata de que en
este tema hay que combatir los extremismos, tanto el de quienes siguen
obsesivamente la sunna como la de quienes quieran emplear lo usado en esta lección
para afirmar que no hay que seguir la sunna más que unos pocos casos
‘claros’. Una sunna (un hadiz) tiene carácter vinculante cuando el
entendimiento recto nota en ella una orden. Si el Profeta (s.a.s.), por ejemplo,
dijo: “Las acciones valen por las intenciones”, está ordenando
claramente que hay que tener una buena intención cuando se vaya a hacer algo, y
no simplemente ‘está informando sin dar orden alguna’. Por tanto, todos los
extremismos son funestos, el de quienes siguen la sunna literalmente sin
criterio alguno, y el de quienes la desechan buscando cualquier justificación.
En esto, como en todo el Islam, el sentido común, la sabiduría y el
equilibrio, deben primar.