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CIENCIAS DEL ISLAM |
Ciencia
de los Fundamentos del Derecho
LECCIÓN 5
Definición de dalîl
En la lengua árabe, dalîl es
una prueba o un guía. En la terminología
técnica (istilâh)
de los expertos en fundamentos del derecho
(los usûliyyîn), el dalîl
es “lo que sirve de argumento, tras su análisis correcto, para alcanzar un
juicio legal práctico de modo tajante o probable”. Las expresiones: pruebas
para los juicios (adilla, plural de dalîl), bases de los
juicios (usûl) y fuentes
de la legitimación de los juicios (masâdir),
son sinónimas, y todas se refieren a aquello que sirve para forjar un juicio
(hukm).
Algunos usûliyyîn ha
definido el dalîl (la prueba que legitima un juicio) como “aquello de lo que se recoge un juicio legal práctico de carácter
tajante”, y designan con el nombre de amâra
(señal) aquello de lo que se recoge
un juicio legal práctico probable. Pero la primera de las definiciones es la más
frecuente, con lo que dalîl se usa
para designar la justificación de todo juicio, tenga un carácter tajante
(qat‘í) o probable
(zanní). Por ello, subdividen
las pruebas en qat‘í ad-dalâla
(de carácter probatorio tajante) y zanní
ad-dalâla (de carácter probatorio
probable).
Las pruebas legales
en general
Por inducción
(istiqrâ) se ha llegado a la
conclusión de que las pruebas legales
(adilla shar‘ía) de las que se
recogen los juicios prácticos (ahkâm
‘amalía) son cuatro: el Corán, la Sunna, el Consenso
(Iymâ‘) y la Analogía (Qiyâs). La mayoría
(yumhûr) de los musulmanes coincide en aceptar la autoridad y valor
probatorio de estos cuatro criterios. También coinciden en que su orden es el
mencionado, estando el Corán a la cabeza de las pruebas, después la Sunna,
después el Iymâ‘, y después el Qiyâs.
Es decir, ante un caso (wâqi‘a), se debe buscar el juicio que merece en el Corán, y si
se encuentra se le aplica; si no se encuentra, se busca en la Sunna, y si se
encuentra se le aplica su juicio; si no se encuentra en la Sunna nada ajustable
al caso, se investiga si los muytahidîn
(la gente de criterio) en cualquier época emitieron un juicio unánime sobre el
caso, y si se encuentra se le aplica; si no se encuentra en la opinión unánime
de los muytahîdîn, entonces se
procede a establecer comparaciones que determinen analogías con otros casos
sobre los que sí existan textos.
Se considera que esas
cuatro pruebas son a lo que se refiere un versículo del Corán, que dice: “Oh,
vosotros, los creyentes: obedeced a Allah y obedeced al profeta, y a los que
tienen autoridad entre vosotros. - Y si disputáis por algo, remitidlo a Allah y
al Profeta, si es que creéis en Allah y en el Último Día. Eso es lo bueno, y
la mejor interpretación”. La orden de obedecer a Allah y al Profeta es la
orden de seguir el Corán y la Sunna. La orden de obedecer a los que tienen
autoridad es la orden de seguir a los muytahidîn
cuando sean unánimes. La orden de remitir a Allah (el Corán) y al Profeta (la
Sunna) los casos sobre los que haya discrepancia es una referencia a la
necesidad de establecer analogías cuando no haya un texto claro ni consenso. La
analogía (Qiyâs) consiste en subordinar un caso sobre el que no haya texto a
uno sobre el que sí haya cuando coincidan en la causa del juicio conocido en el
segundo caso, de modo que ese juicio sea aplicable al primer caso. Por tanto, el
versículo mencionado legitima las cuatro pruebas.
Otro argumento en
favor de las cuatro pruebas es el hadiz recogido por al-Bagawi en el que el
Profeta (s.a.s.) preguntó a Mu‘âdz ibn Yábal cuando lo envió como delegado
suyo al Yémen: “¿Qué harás cuando te expongan un caso buscando tu arbitrio?”.
Mu‘âdz respondió: “Juzgaré conforme
al Libro de Allah”. El Profeta le dijo: “¿Y
si no encuentras la solución en el Libro de Allah?”. Mu‘âd respondió:
“Buscaré entonces en la Sunna del
Mensajero de Allah”. El Profeta le dijo: “¿Y
si no encuentras la solución en la Sunna?”. Y Mu‘âdz contestó: “Entonces
daré mi opinión sin ahorrarme esfuerzos”. Entonces, el Profeta le dio
una palmada en el pecho y dijo: “Al-hámdu
lillâh que ha guiado al mensajero del Mensajero de Allah a lo que complace al
Mensajero de Allah”.
Al-Bágawi recogió
también que, según Maymûn ibn Mahrân, cuando los querellantes se presentaban
ante Abû Bakr, él miraba en el Libro de Allah y si encontraba una respuesta
juzgaba según ese juicio. Si no encontraba la solución en el Libro de Allah,
miraba en la Sunna. Si no la encontraba ahí, reunía a los notables y a los
mejores, y los consultaba sobre el caso, y si se ponían de acuerdo juzgaba
conforme a su consenso. El califa ‘Omar hacía lo mismo, y ambos obtuvieron la
aprobación de los Sahâba y los jefes musulmanes, no conociéndose
el caso de nadie que impugnara ese orden.
Existen otras pruebas
(adilla) sobre las que no hay
acuerdo. Según algunos autores, son válidas para deducir un juicio
legal (hukm shar‘í, es decir, juicio conforme al espíritu de la Sharî‘a
o Shar‘, la Ley Revelada);
pero otros autores las han rechazado. Las más famosas de esas pruebas sobre las
que existen discrepancias son seis: el istihsân,
la Máslaha Múrsala,
el Istis-hâb, el ‘Urf,
el Mádzhab as-Sahâbî y el Shar‘ Man Qablanâ, de las que hablaremos, in shâ Allah, en su
lugar oportuno. Por tanto, el número de pruebas que justifican los juicios en
el Islam son diez, cuatro sobre las que hay unanimidad y seis sobres las que hay
diversas opiniones.