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CIENCIAS DEL ISLAM |
Ciencia
de los Fundamentos del Derecho
LECCIÓN 2
Tema
de la Ciencia de los Fundamentos del Fiqh
El tema (maudû‘) que se analiza en la Ciencia del Fiqh (el
Derecho) es el acto (fi‘l) del mukállaf (es decir, toda persona adulta en uso
de sus facultades racionales) en tanto le son aplicables juicios legales (ahkâm
shar‘ía). Y, así, el faqîh (el experto en materia de Fiqh) estudia actos
posibles de un mulallaf, como la compra-venta, el alquiler, el depósito, la
delegación de poderes, el Salât, el ayuno, la peregrinación, el
homicidio, el robo, y demás actos que pueden ser realizados por un mukállaf,
intentando averiguar el juicio legal (hukm shar‘í) con el que la
Revelación sentencia en su favor o en su contra.
Por su parte, el tema que se analiza en la Ciencia de los Fundamentos del
Fiqh (‘Ilm Usûl al-Fiqh) es el de la
prueba legal universal (dalîl shar‘í kullí) en tanto que se emplea
para afirmar un juicio legal universal (hukm shar‘í kullí). Y, así, el usûli
(el experto en Ciencia de los Fundamentos del Fiqh) estudia, por ejemplo, la
analogía y su validez como argumento, los conceptos generales y qué los
condicionan, el imperativo y qué lo indica, etc.
Para
aclarar esto, proponemos un ejemplo. El Corán es la primera prueba legal (dalîl
shar‘í) para concluir juicios, es decir, la principal fuente de derecho, pero
sus textos normalizadores (nusûs tashrî‘ía) emplean diversos
recursos para su expresión. A veces, esos textos van presididos por un
imperativo positivo (amr, orden); en otras ocasiones el imperativo aparece bajo
forma negativa (nahy, prohibición); otros de sus textos tienen un alcance
general que no permite formular excepciones (‘umûm), mientras que otros
emiten juicios que tienen un carácter absoluto sin especificaciones y dejando
margen para la elección (itlâq). El amr, el nahy, el ‘umûm, el itlâq,...
son tipos universales (anwâ‘ kullía) de la prueba legal general, que en este
caso es el Corán. El usûli investiga cada uno de estos tipos para
caracterizar el juicio universal que se deriva de la prueba (el dalîl), apoyándose
en el análisis de los modos de expresión en árabe y de sus usos legales. Si
su investigación le lleva a concluir que el imperativo indica que se trata de
una orden y que su uso en forma negativa implica una prohibición, que la
expresión generalizadora implica un juicio que incluye a todos los individuos a
los que se alude con la generalización, que el estilo absoluto afirma el carácter
absoluto del juicio sin especificar un individuo en concreto, entonces determina
las siguientes reglas (qawâ‘id): el imperativo afirmativo (el amr) es para
formular órdenes, el imperativo negativo (nahy) sirve para prohibir, la
generalización (‘umûm) engloba a todos sus individuos, la fórmula absoluta
(itlâq) afecta al género sin especificación,...
Esas
reglas generales (qawâ‘id kullía) deducidas por el usûli son
recogidas por el faqîh y las aplica a casos concretos (ÿúçiyât) para
determinar el juicio legal práctico concreto (hukm shar‘í ‘amalí
tafsîlí). Por ejemplo, aplica la regla según la cual el imperativo
afirmativo (amr) indica una orden a las palabras de Allah que aparecen en el Corán:
“Oh, vosotros, los que os habéis abierto sinceramente hacia Allah, cumplid
con vuestra palabra (es decir, cumplid con lo que se estipula en los contratos
que cerréis)”, y deducen de ello que es obligatorio atenerse a lo que se
acuerde en un contrato. La regla según la cual el imperativo negativo (nahy)
sirve para formular una prohibición la aplican, por ejemplo, al texto coránico
siguiente: “Oh, vosotros, los mûminîn, que unos de vosotros no se burlen de
otros”, y a partir de ello declaran que la burla está prohibida en el Islam.
El principio según el cual lo general (‘umûm) engloba a todos sus individuos
lo aplican a las palabras: “Se os declara prohibido (contraer matrimonio con)
vuestras madres”, de ello se deduce que en ningún caso un hijo puede casarse
con su madre, todas las madres está prohibidas a sus hijos. Del principio según
el cual el estilo absoluto (itlâq) incluye a cualquiera de sus
individuos, aplicado a las palabras “o liberar a un esclavo”, quiere decir
que es aconsejable liberar a cualquier esclavo, ya sea o no musulmán, etc...
De
lo anterior se deduce con facilidad la diferencia que existe entre la prueba
universal (dalîl kullí) y la prueba particular (dalîl ÿuç-í), y entre el
juicio universal (hukm kullí) y el juicio particular (hukm ÿuç-í).
La
prueba universal (dalîl kullí) es un tipo general (náu‘ âmm) en una prueba
(dalîl; por ejemplo, el Corán, la Sunna, etc.) en la que, a su vez, caben
particularidades. Y, así, el imperativo positivo es un universal que incluye
todas las formas del imperativo; el imperativo negativo es también un universal
que incluye todas las formas en que se puede prohibir. El imperativo afirmativo
es un universal, y el texto en el que aparece concretamente es una prueba
particular; lo mismo sucede con el imperativo negativo: en sí es un universal,
mientras que el texto concreto en el que aparezca es una prueba particular.
En cuanto al juicio universal (hukm kullí) es un tipo general (náu‘
‘âmm) en el que caben particularidades. Ejemplos de juicios universales: la
obligatoriedad, la prohibición, la validez, la nulidad. La obligatoriedad es un
juicio universal que incluye particularidades como la obligatoriedad de cumplir
los contratos, la obligatoriedad de prestarse como testigo en la celebración de
un matrimonio, o cualquier otra obligación. La prohibición, por su parte,
incluye la prohibición del adulterio, del robo, o cualquier otra de las
prohibiciones. La obligatoriedad es un juicio general y cuando se concreta es un
juicio particular.
El usûli no estudia los casos particulares, sino que esto atañe
al faqîh. Su interés se centra en la prueba universal y los juicios
universales que se deducen de ella, todo ello para elaborar reglas universales (qawâ‘id
kullía) de acuerdo al carácter probatorio de las pruebas para que el faqîh
las emplee en los casos particulares de modo que den como fruto el juicio
detallado (hukm tafsîlí). A la inversa, el faqîh no estudia las
pruebas universales ni los juicios universales que se derivan de ellas, y sólo
se interesa por la prueba particular y el juicio particular que se deriva de
ella.
continuación: LECCIÓN III
Objetivo de la Ciencia de los Fundamentos del Fiqh