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CIENCIAS DEL ISLAM |
Ciencia
de los Fundamentos del Derecho
LECCIÓN 10
I
PARTE
Definición
de Qiyâs (analogía):
El diccionario árabe nos da para Qiyâs (analogía) un sinónimo,
Taqdîr, que significa valoración, medición de algo, y
también comparación. En la terminología de los usûlíes (los
expertos en materia de Usûl), el Qiyâs es la vinculación
(ilhâq) que se establece entre un suceso jurídico (wâqi‘a)
sobre el que no existe texto (nass) que determine el juicio
o estatuto (hukm) que merece, y otro suceso sobre el que sí
existe un texto determinante, otorgando al primero el mismo carácter que al
segundo puesto que ambos coinciden en la razón del juicio (‘illat
al-hukm).
Así,
si un texto (nass) dicta un juicio (hukm)
sobre un suceso jurídico (wâqi‘a) y se conoce la razón (‘illa) de ese juicio
por alguno de los medios que conducen a la deducción de las razones de los
juicios, y luego se afronta otro suceso jurídico que equivale al anterior en la
‘illa, se establece su estatuto de acuerdo al primero, pues el juicio
depende de la razón que lo determina.
A
continuación, exponemos algunas analogías (áqyisa) que aclararán
este concepto:
1-
La ingesta de vino es un suceso sobre el que hay textos revelados que dictan un
juicio que es el tahrîm, la prohibición. Nos encontramos
en el Corán con un texto claro: “El vino, los juegos de azar, los
ansâb y los açlâm (diversas prácticas de adivinación) son inmundicias
elaboradas por Shaytân: ¡Apartaos de ellas!”, y la razón (‘illa)
de su carácter ilícito es la ebriedad que produce. De ello deducimos por
analogía que toda bebida que produzca el mismo efecto es igual al vino en su
estatuto dentro de la Sharî‘a (el tahrîm, la prohibición).
2-
Si un heredero mata a la persona de la que le corresponde heredar, se le impide
que tenga acceso a la herencia. Este es un suceso sobre el que existe un texto,
que es el hadiz que dice: “El asesino no hereda”, y la razón
(‘illa) es la premeditación con la que cometido su crimen para
apresurar la hora en que le correspondería los bienes de su familiar. De igual
modo, si alguien es posible destinatario de un legado y mata al legador para
hacerse con esos bienes, se le impide el acceso a ellos tal como se hace con el
heredero familiar, por analogía con el suceso descrito, si bien sobre este caso
no hay ningún texto explícito, pero si la coincidencia en la razón que
determina el juicio que merece el primero.
3-
Otro ejemplo, el Corán dice en uno de sus textos: “Oh, vosotros, los
musulmanes, cuando se llame al Salât del Yumu‘a el viernes, dirigios al
Recuerdo de Allah y dejad vuestro comercio”, del que se deduce claramente
que las compras y ventas merecen el juicio de karâha, es decir, están desaconsejadas
(no prohibidas, lo que las invalidaría): De acuerdo con ello, alquilar o
prestar serían sucesos semejantes y también son por ello desaconsejadas en el
momento del Salât del viernes, porque coinciden en la ‘illa por la que
se determinó el juicio del primer caso, pues su razón es que tales actividades
comerciales distraen de lo que debe ser la principal tarea del musulmán en ese
momento, y que es el recuerdo de Allah.
4-
Un documento firmado obliga al firmante y tiene valor de argumento en su favor o
en su contra, y sobre este juicio hay texto en la tradición islámica. De igual
modo, un documento que vaya “sellado” por la huella digital de alguien tiene
el mismo carácter, si bien sobre esto último no dice nada explícito la Sharî‘a;
sin embargo está claro que la intención es la misma y tiene, por tanto el
mismo valor e impone las mismas obligaciones por analogía con lo que sí afirma
claramente la tradición.
5- Un robo cometido entre parientes próximos (entre padres e hijos, entre esposos) no puede ser juzgado por un tribunal a menos que haya una solicitud expresa por parte del afectado. De igual modo, y por analogía, cualquier apropiación indebida entre ellos, incluso bajo amenazas, o la expedición de un cheque sin fondos, tienen el mismo rango, y sólo se investigan si el afectado presenta una demanda.
En
todos los ejemplos mencionados se establece una relación de analogía basada en
la ‘illa (la razón del juicio) entre un suceso (wâqi‘a)
sobre la que hay texto legal con otro que resulta una novedad sobre la que no
hay nada escrito. La formulación de esta equivalencia es a lo que llamamos Qiyâs.
Los usûlíes lo expresan diciendo que el Qiyâs es taswiya baina wâqi‘atayn
fî l-hukm, equivalencia entre dos sucesos en el juicio que
merecen, o binâ ‘alà t-taswiya fî l-‘illa, determinación
del juicio en función de la equivalencia en la razón, o ta‘diyat al-hukm
min wâqi‘a ilà wâqi‘a, traspaso del juicio de un suceso a otro.
Valor
del Qiyâs como argumento legal:
La opinión de la mayoría de los ‘ulamâ (ŷumhûr
al-‘ulamâ) es que el Qiyâs tiene el valor de argumento legítimo
(huŷŷa shar‘ía), ocupando el cuarto lugar entre los
argumentos válidos en la Sharî‘a, de modo que si sobre un suceso (waqi‘a)
no se encuentra un texto (nass, Corán o hadiz) o bien no
hay consenso (iŷmâ‘) expreso sobre el juicio que merece,
pero se confirma que equivale a otro suceso sobre el que sí hay texto,
compartiendo ambos la misma razón (‘illa), se establece la
analogía y se le aplica el mismo juicio, teniendo su estatuto una validez legítima,
pudiendo el musulmán atenerse a ello. A estos sabios se les llama muzabbitû
l-qiyâs, afirmadores o partidarios de la analogía.
Si embargo, los nizâmíes y los zâhiríes, y algunos
sectores dentro de la shî‘a opinan que el Qiyâs no es un argumento
legal válido para establecer juicios, y a estos se les llama nufât al-qiyâs,
detractores de la analogía.
Pruebas de los partidarios de la analogía:
Los
partidarios de la analogía se basan, para sostener su opinión favorable al Qiyâs:
en el Corán, en la Sunna, en lo que dijeron e hicieron los Sahâba,
y en la razón (es decir, en lo manqûl o trasmitido hasta
nosotros, y en lo ma‘qûl, lo que la razón admite por sí
sola).
1-
En cuanto al Corán como fuente para la validación de la analogía, sus
defensores se basan en algunos pasajes, de los que destacamos los siguientes:
En
Sûrat an-Nisâ, Allah dice: “Vosotros, los musulmanes, obedeced a Allah y
obedeced al Mensajero, y a los que tienen autoridad entre los vosotros (los
ûlû al-amr). Si disputáis por algo, remitidlo a Allah y a Su Mensajero -si
ciertamente estás abiertos de corazón a Allah y al Último Día-. Es lo mejor
para vosotros, y es la mejor interpretación”. Este versículo es
entendido por los defensores del Qiyâs del siguiente modo: cuando en una
situación novedosa no haya un juicio expreso de Allah, el Profeta o los
primeros musulmanes, el caso debe ser remitido a Allah y al Profeta, y
establecer analogía entre el nuevo caso y alguno anterior es un modo de
hacerlo, cumpliendo así con la orden de remitirles aquello sobre lo que se
discrepa.
Otro
versículo traído a colación por los partidarios del Qiyâs es el
siguiente: “Él es Quien expulsó de sus casas a los de las Gentes del
Libro que habían negado (los kuffâr) al principio del combate. No creíais que
fueran a salir, y ellos creían que sus fortalezas los protegerían de Allah.
Allah les vino por donde no esperaban y lanzó el terror en sus corazones, y
destruyeron sus casas con sus propias manos y con las manos de los musulmanes.
Tenedlo en consideración, ¡oh, gentes dotadas de visión!” (Sûrat al-Hashr).
El versículo hace referencia a los poderosos judíos Banû an-Nadîr con
los que estuvo enfrentado el Profeta (s.a.s.) en Medina. Fueron derrotados a
pesar de sus fortalezas, y el Corán lanza una admonición dirigida a los
musulmanes: “¡Tenedlo en consideración!”, es decir, reflexionad
sobre la condición humana en la que todos los hombres son análogos, y, por
tanto, las consecuencias de la arrogancia son las mismas. Para los defensores
del Qiyâs, el Corán es partidario aquí de esta
forma de deducir juicios a partir de lo que hay en común entre las
cosas. Según ello, la Ley de Allah en el universo tiene razones que son
conocibles, de modo que si dos cosas coinciden en su razón de ser merecen el
mismo juicio. El Qiyâs como método consiste en lo mismo, pues consiste
en tener en consideración la razón y los motivos que hay en los
acontecimientos y recoger de ello las enseñanzas oportunas. Es lo implícito en
la orden: “¡Tenedlo en consideración!”.
Otro
argumento extraído del Corán es el versículo que aparece en la Sûrat Yâsîn:
“Les volverá a dar vida el que los creó por primera vez”, refiriéndose
a la Resurrección. Efectivamente, los negadores, rechazando la posibilidad de
que los muertos resucitaran, habían dicho: “¿Es que los huesos volverán
a tener vida los huesos tras convertirse en polvo?”. En su respuesta, el
Corán utiliza el sistema analógico: de igual modo que Allah había dado vida a
los seres cuando aún no existían, puede devolvérselas una vez que hayan
quedado reducidos a polvo. Hay semejanzas entre ambos extremos (la nada y la
muerte), y el hecho extraordinario de la vida en la nada puede darse igualmente
en la muerte, pues la eficacia del Poder de Allah ya se ha manifestado en el
primer caso.
Pero
no solo hay en el Corán formulaciones de tono general, sino que incluso en la
explicación de algunas de sus normas expone sus causas, y así, cuando prohíbe
mantener relaciones sexuales durante la menstruación, el Corán explica que la
causa de tal medida es el estado de contaminación en que se encuentra la sangre
durante ese periodo y que puede resultar dañina, o cuando permite la sustitución
del agua por arena para realizar las abluciones el Corán lo hace para no
sobrecargar a los musulmanes con excesivas exigencias que les resulten difíciles
de cumplir en todos los casos. Es decir, las reglas no son arbitrarias sino que
responden a causas que son sus razones de ser (‘illa).
2- También en la Sunna hay textos que sirven de legitimación
a la práctica del Qiyâs. En primer lugar tenemos el célebre hadiz de
Mu‘âdz ibn Yabal, a quien nombró el Profeta (s.a.s.) delegado suyo en el
Yemen. Antes de enviarlo, el Profeta (s.a.s.) le preguntó: “¿Cómo
sentenciarás si se expone ante ti un conflicto?”, Y él respondió: “Según
ordene el Libro de Allah. Si no encuentro ahí la solución, miraré en la Sunna
del Mensajero de Allah. Si tampoco la encuentro ahí, lo haré según mi
entender”. Entonces, el Mensajero de Allah le golpeó en el pecho, y dijo:
“Alabanzas a Allah, que ha hecho acertar al mensajero del Mensajero de
Allah”. Mu‘âdz empleó el término iŷtihâd, que consiste
en la realización de un esfuerzo intelectual encauzado a deducir un juicio, y,
sin duda alguna, el Qiyâs forma parte del conjunto de medios que se
emplean para el iŷtihâd.
Hay hadices en los que el Profeta (s.a.s.), en la solución de sucesos
para la que no tuvo la asistencia de la Revelación, emitió juicios basados en
su entender de acuerdo a la lógica de las cosas. Nada en la Sunna permite
considerar que esa forma de resolver los casos fuera uno de sus privilegios
exclusivos, por lo que el conjunto de la Nación la hereda de manera legítima,
de modo que si no se encuentran soluciones en el Corán y en la Sunna se puede
recurrir a distintas maneras de deducción siempre bajo la guía del buen
sentido y el rigor implícitos en el término iŷtihâd.
Ejemplos
de hadices en los que el Profeta (s.a.s.) enuncia juicios basados en
razonamientos analógicos son los siguientes:
Una
joven acudió ante el Mensajero de Allah (s.a.s.), y le dijo: “Mi padre ha
alcanzado una edad muy avanzada y la decrepitud le impide realizar la
peregrinación. ¿Crees que si la hago en su nombre le servirá?”. El
Profeta (s.a.s.) le respondió: “Si tu padre hubiera contraído una deuda,
¿se aceptaría que tú la pagaras por él?”. Y ella respondió: “Sí”,
y Sidnâ Muhammad (s.a.s.) le dijo: “Pues la deuda contraída con Allah
merece aún más ser saldada”.
En
cierta ocasión, ‘Umar (r.) preguntó al Profeta (s.a.s.) por la validez del
ayuno de alguien que besara a su mujer, y Muhammad (s.a.s.) le dijo: “¿Puede
uno enjuagarse la boca para la realización de las abluciones estando en ayunas?”,
y ‘Umar le respondió: “No hay reparo en ello”, y el Mensajero de
Allah (s.a.s.) dijo: “Ten bastante con eso” (es decir: tú mismo te
has respondido con ello).
Un
hombre negó su paternidad a un hijo que había tenido su mujer por haber nacido
negro, y el Profeta (s.a.s.) le dijo: “¿Tienes camellos?”, y el
hombre respondió: “Sí”. Sidnâ Muhammad (s.a.s.) le dijo: “¿De
qué color son?”, y el hombre le contestó: “Son marrones”.
Entonces, Sidnâ Muhammad (s.a.s.) le volvió a preguntar: “¿No hay entre
ellos ninguno que sea pardo?”, y el hombre dijo que sí. El Profeta
(s.a.s.) le preguntó entonces a qué podía deberse que entre los marrones
surgiera alguno de color pardo, y el hombre le dijo que se trataría de alguna
tendencia de la raza. El Mensajero de Allah (s.a.s.) le dijo: “Tal vez tu
hijo sea el resultado de una tendencia de la raza”.
3-
Igualmente, encontramos innumerables ejemplos de Qiyâs entre los juicios
emitidos por los Sahâba (los Compañeros del Profeta).
Efectivamente, tras la muerte del Profeta, sus Compañeros no dudaron en
considerar la analogía un argumento legítimo. Compararon aquellos sucesos
novedosos sobre los que no podía existir un texto explícito (nass, tanto en el
Corán como en la Sunna) con los que acontecimientos que habían tenido lugar en
vida del Profeta, y emitían juicios en función de las semejanzas, analizando
las razones, como por ejemplo cuando eligieron a Abû Bakr como califa que debía
suceder al Mensajero a la cabeza de la comunidad. Establecieron que había una
equivalencia entre el Salât y el califato, y puesto que Muhammad
(s.a.s.) colocó a Abû Bakr como sustituto suyo a la hora de dirigir el Salât,
opinaron que: “Si al Profeta le había complacido que ocupara su lugar en
un acto de relevancia espiritual como el Salât, ¿no habrían de aceptarlo
ellos como jefe en los asuntos mundanales?”.
‘Umar
ibn al-Jattâb (r.) concluyó la serie de órdenes que dio a Abû Mûsà
al-Ash‘ari cuando lo nombró gobernador, diciéndole: “...Y finalmente,
debes juzgar de acuerdo a tu entendimiento en todo aquello para lo que no
encuentres textos del Corán o de la Sunna. Compara, entonces, entre los asuntos
y acostúmbrate a reconocer los semejantes, y decídete por aquello que
consideres que resulte más agradable a Allah y se parezca más a la verdad”.
Por
su parte, ‘Ali ibn Abî Tâlib (r.) dijo: “Los inteligentes reconocen la
verdad por comparación”. Y hay que recordar que el Qiyâs fue empleado
por los Sahâba en vida del Profeta, no recibiendo jamás ninguna
orden suya en contra, como tampoco se reprocharon entre ellos las conclusiones
que dedujeron en sus esfuerzos interpretativos basados en la analogía.
4- En cuanto a las razones lógicas que determinan la validez de la
analogía como fuente de juicios legítimos, enumeraremos las siguientes. En
primer lugar, es sabido que el objetivo del tashrî‘ (la legislación)
es el provecho e interés (maslaha) de los
hombres. Allah impone normas que buscan un bien para el hombre. Y, así, todo suceso
jurídico (wâqi‘a) sobre el que no exista texto explícito
(nass) pero equivale en su razón (‘illa) a otro
sobre el que sí existe texto, debe recibir el mismo juicio y tener el
mismo estatuto (hukm). Llamamos razón (‘illa)
de un juicio a la presunción del interés (mazinnat al-maslaha).
Por ejemplo, la razón de la prohibición del vino es el deseo de preservar la
inteligencia y los bienes de los hombres. Carecería de sentido que Allah
prohibiese el consumo de vino con el objeto de beneficiar a los hombres pero
permitiese el consumo de otros licores o estupefacientes. Por tanto, la ‘illa
determina que en todos los casos semejantes el hukm debe ser el
mismo.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los textos del Corán y de
la Sunna son finitos, mientras que los sucesos y situaciones humanas no son
finitos, por lo que los textos no pueden por sí solos ser las únicas fuentes
de legislación (tashrî‘). El Qiyâs es la fuente de
legislación que sigue la marcha de los acontecimientos novedosos y muestra el
juicio legítimo que merecen haciendo concordar la legislación con los
intereses.
Por último, la analogía es un sistema de deducción universal y todos
los hombres la emplean reconociendo su validez. Pertenece al número de recursos
de la naturaleza intelectual del ser humano.
Argumentos
de los detractores del Qiyâs:
Entre los argumentos que esgrimen los que consideran que la analogía no
es una fuente legítima de legislación citamos los siguientes:
El Qiyâs se basa siempre en una hipótesis (zann)
-pues la ‘illa, la razón de ser
de un juicio, no siempre es expuesta en los textos, así como también es
supuesta la relación entre los dos sucesos jurídicos-, y todo lo que se basa
en una hipótesis es hipotético (zanní), es decir, una
sospecha o una mera posibilidad. Por otro lado, Allah ha condenado subordinarse
a sospechas (zann), como cuando dice: “No te detengas
junto a (es decir, no prestes atención, no sigas, no te sometas a, no juzgues
según) lo que desconoces”. Esto invalida la analogía.
Pero este argumento es ilusorio, porque lo que se nos ha prohibido es
“seguir” al zann en lo relativo a la ‘Aqîda (la
Doctrina de la Unidad, las certezas de la cosmovisión). En lo relativo a los
juicios prácticos (ahkâm ‘amalía), la mayor parte de sus
pruebas se basan en hipótesis y significados probables. Si se exigiera una
certeza absoluta, quedaría anulada la acción, y esto es rechazado unánimemente
por todos los expertos.
Otro argumento esgrimido por los detractores de la analogía consiste en
decir que la razón de ser de un juicio y la relación entre dos sucesos, al
basarse en apreciaciones subjetivas, da origen a divergencias de opinión
(ijtilâf). Surgen así opiniones opuestas y contradictorias, y no puede
venir de Allah nada que sufra esas contingencias.
Esta excusa es aún más ilusoria que la anterior, porque no hay nada de
malo en la divergencia cuando no afecta a la ‘Aqîda o a alguno de los
fundamentos del Islam. La diversidad de opiniones en materias secundarias y prácticas
no conduce a ningún mal; al contrario, puede ser razón de un bien pues
posibilita diferentes soluciones que pueden ser elegidas en función del interés
y provecho (máslaha) de la persona o la comunidad.
En tercer lugar, los detractores del Qiyâs suelen citar una serie
de sentencias recogidas de boca de los Sahâba en las que
censuraban la opinión personal (ray) y condenaban juzgar de
acuerdo a los pareceres, como las palabras de ‘Umar (r.) cuando dijo: “Cuidaos
de las gentes de las opiniones personales, pues son enemigos de las sunnas. Les
resultan fatigoso preservar los hadices y se dedican a opinar y defienden el ray:
se han equivocado y conducen a los demás al error”.
Respecto a esto último, por un lado habría que autentificar dichas exhortaciones contra la opinión personal, pues es dudoso que los Sahâba hicieran tales generalizaciones. Por otro lado, es fácil deducir de ellas, en cualquier caso, que se refieren a las arbitrariedades (hawà) y no a la opinión personal legitimada en textos y resultado de un estudio serio y riguroso de la Ley Revelada.
LECCIÓN
X
II PARTE