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CIENCIAS DEL ISLAM |
Derecho
Musulmán
según
las cuatro escuelas sunníes
(TAHÂRA)
LECCIÓN 6
La
clasificación de los tipos de agua
(aqsâm al-miyâh)
El Fiqh considera que hay distintos tipos de agua según sirvan o no para
la purificación (tathîr): agua tahûr (pura en sí
y purificante), agua tâhir (pura en sí pero no purificante) y
agua mutaÿánnis (contaminada por una naÿâsa o impureza). Dedicaremos
un capítulo a cada una de estas categorías.
El agua tahûr
(al-mâ at-tahûr)
Definición: Es el agua caída del cielo o emergida de las profundidades
de la tierra y que no se vea alterada en ninguna de sus tres cualidades (color,
sabor, olor) -es decir, que no haya sido contaminada por ninguna de las cosas
que eliminan la tahûría (la calidad de tahûr, más adelante
estudiaremos cuáles son esas cosas que eliminan la tahûría)-, y también
que no haya sido empleada (según los mâlikíes, el uso del agua tahûr
no elemina su condición de agua pura en sí y purificante, siendo válido el wudû
o el gusl con agua tahûr que ya haya sido utilizada, si bien se
considera makrûh, no recomendado).
Diferencia entre agua tahûr y agua tâhir
El agua tahûr se utiliza en la realización de las prácticas
espirituales (‘ibâdât) y
para las actividades cotidianas (‘âdât). Por tanto, el agua
tahûr se puede usar para hacer el wudû, para el lavado integral (gusl,
igtisâl) que debe seguir a la ÿanâba (la actividad sexual) o el háid
(la menstruación), y se puede emplear para eliminar cualquier suciedad (naÿâsa),
para la higiene del cuerpo, para lavar ropa, sanear lugares, etc. Por su parte,
el agua tâhir no es válido para las ‘ibâdât (wudû, gusl a
causa de ÿanâba y demás, etc.) ni sirve para la eliminación de la naÿâsa;
sólo puede aprovecharse para las ‘âdât (como beber, lavar el cuerpo y la
ropa, para hacer masa con la harina, etc.). -Según los hanbalíes: el agua cuyo
uso está prohibido para la purificación invalida las abluciones y el Salât
en el caso de que el que la realiza lo sepa. Si lo ha olvidado o no lo sabe, su
ablución y su Salât son válidos.
Juicio (hukm) que merece el agua tahûr
Con el término hukm nos referimos a la consideración en
que la Ley (Sharî‘a) tiene determinado acto o determinada cosa, es decir, su
estatuto dentro de las apreciaciones de la Ley. En lo que respecta al agua tahûr,
el Legislador (Shâri‘, Allah mismo a través de la Revelación) ha
determinado que tenga la capacidad para suprimir (raf‘) el hádaz menor
y mayor (recordemos que el hádaz es la naÿâsa -impureza- de carácter
inmaterial, distinto del jábaz que es la naÿâsa material), valiendo para la
realización del wudû (la ablución menor) y también el lavado integral
(la ablución mayor, el gusl o igtisâl) con el que se elimina la impureza mayor
(ÿanâba) y se sale de la menstruación (háid). También, el
agua tahûr es válido para la eliminación (içâla) la suciedad
material y otras. El agua tahûr es el que debe emplearse para la
realización de las farâid (‘ibâdas prescritas) y las mandûbât (‘ibâdas
recomendadas) y las demás prácticas espirituales con las que el ser humano
busca acercarse a Allah, tales como el gusl del viernes y de los dos ‘îd (la
fiesta del sacrificio y la de la ruptura del ayuno) y demás ‘ibâdas. Es lícito
utilizar el agua tahûr en las ‘âdât (literalmente significa
“costumbres”, y es la vida cotidiana), como para beber, amasar, lavar la
ropa, el cuerpo, regar, etc.
Desde otro punto de vista -el del uso- el juicio que merece a la Ley el
empleo del agua tahûr se diversifica según las circunstancias, y tal
uso puede ser obligatorio (wâÿib), prohibido (harâm),
recomendado (mandûb), lícito (mubâh) o desaconsejado
(makrûh). El mandûb (recomendado) es sinónimo de masnûn (es decir,
“establecido como sunna”), según algunos imames; pero para otros el mandûb
y el masnûn son dos conceptos distintos, como veremos más adelantes cuando
tratemos acerca de las mandûbât del wudû (los actos recomendados en la
ablución menor).
El uso del agua tahûr es obligatorio (wâÿib) para el
cumplimiento (adâ) de toda prescripción (fard, farîda) que
depende del estado de Tahâra (Pureza), es decir, ausencia de hádaz
mayor y menor, como sucede con el Salât, el cual exige el estado de Tahâra.
La obligación es ancha si hay tiempo, y estrecha si hay poco tiempo (es decir,
si hay tiempo sobrado para realizar la ‘ibâda, la obligación no tiene carácter
apremiante, pero si queda poco tiempo para su inicio hay que apresurarse a
realizar las abluciones necesarias).
El uso del agua tahûr está prohibido (harâm) en el caso
de que sea propiedad de alguien que no autorice su empleo, o bien que sea una
donación para ser bebida exclusivamente (el agua existente en los sabîl-s -que
son fuentes públicas donadas por un particular a la comunidad-, si tienen
declaración de que se use sólo para apagar la sed, no puede ser usada para
realizar abluciones). También está prohibido su uso si de él se deriva un daño
(como en el caso de que esa agua pudiera causar una enfermedad o agravar una
existente, tal como se detallará en el apartado que consagraremos al tayámmum).
Tampoco se puede usar si está muy caliente o muy fría y pudiera causar algún
daño. Está prohibido su uso si se le arrebata a un animal sediento de los que
la Ley protege. Está prohibido (y se debe declarar así) realizar el wudû
o el gusl con esa agua tahûr en los casos mencionados; pero si, a pesar
de la prohibición, alguien lo hiciera serían válidos el wudû y el
gusl, y también el Salât.
El uso del agua tahûr está recomendado (mandûb) en la ablución
menor sobre ablución menor (al-wudû ‘alà l-wudû), es decir,
cuando se quiera realizar una ablución menor no habiendo anulado la validez de
una ablución menor anterior. También en el gusl (ablución mayor) del viernes.
El uso del agua tahûr es lícito (mubâh) en todo lo lícito,
como beber, amasar, etc.
El uso del agua tahûr es desaconsejado (makrûh) en el caso de
que esté muy caliente o muy fría pero sin llegar a ser dañina. Se considera
desaconsejado su uso porque desvía al que vaya a realizar las abluciones de la
concentración que debe tener en el acto ocupándolo más bien en el dolor que
le causa su excesivo calor o frío, lo cual tal vez también le obligue a
acelerar las abluciones no dejándole hacerlas como es debido. También se
considera desaconsejado el uso de agua tahûr calentada al sol, siempre
que se den dos condiciones: 1- que haya sido depositada en un recipiente de estaño,
plomo o metales similares (con excepción del oro y la plata: si el agua es
depositada en un recipiente de oro o plata y se calienta al sol puede ser
utilizada para el wudû o el gusl); 2- que ello suceda en un país
caluroso (si el agua se coloca en un recipiente de estaño para calentarla, se
desaconseja su uso para el wudû y el gusl, como también se desaconseja
lavar la ropa con ella o frotar con ella o con el recipiente el cuerpo). Se ha
explicado esto diciendo que esa agua es dañina para el cuerpo, pero si así
fuera su uso estaría prohibido y no sólo desaconsejado (además, el agua sería
dañina si el recipiente estuviera oxidado o algo así). Otros autores han dicho
que el agua que es calentada en recipientes metálicos acaba por hacerse
pringosa, lo cual es repugnante. Efectivamente, los shâfi‘íes añaden una
tercera condición para declarar desaconsejado el uso del agua calentada al sol
y es cuando sobre su superficie se forma una capa de pringue grasienta (si no se
da el caso, esa agua no es desaconsejada). La opinión de los shâfi‘íes
coincide con la última explicación que hemos dado para esta objeción de los
alfaqíes al uso del agua calentada al sol. Por su parte, los hanbalíes opinan
que no hay observación que hacer al agua calentada al sol en ninguna
circunstancia.
Los madzâhib, no obstante, suman a lo anterior otras makrûhât o aguas
desaconsejadas:
Los mâlikíes. Estos consideran makrûh (desaconsejado) el uso
del agua tahûr en los tres casos siguientes:
1- Si se mezcla con ella algún tipo de naÿâsa (sustancia impura), el
agua tahûr se vuelve tan sólo makrûh (y no harâm, prohibido su uso
por haber sido contaminada) cuando se cumplen las siguientes cinco condiciones:
Que la impureza no altere ninguna de las tres cualidades del agua pura
(sabor, olor y color). Si la impureza altera alguna de esas cualidades, el uso
del agua no es válido de ningún modo.
Que sea agua corriente. Si la impureza cae en agua corriente no la
contamina, sólo la hace ser makrûh.
Que tenga una fuente que acreciente el agua, como sucede con el agua de
pozo. Ésta, si bien no es agua que corra, sí crece y decrece sin que se tenga
que añadir agua desde fuera. Si una impureza cae en él, no lo contamina.
Que la impureza tenga un tamaño mayor al de una gota de lluvia. En el
caso de que sea menor, no contamina ni se considera makrûh su uso.
Que haya otra agua tahûr con la que poder hacer las abluciones.
Si no existiera, su uso no es makrûh.
2- El agua tahûr ya empleada. Por ejemplo, que alguien realice
una ablución menor y quiera aprovechar el agua con la que se ha enjuagado para
un wudû posterior. El agua usada es makrûh sólo si se cumplen las
siguientes condiciones:
Que sea poco agua. Si le lava en agua abundante y se mezcla con la ya usa
porque caiga de sus miembros sobre el recipiente, no se considera que la haya
contaminado de modo alguno.
Que tenga a su disposición otra agua tahûr con la que realizar la
ablución. El empleo del agua usada es makrûh sólo si la hay mejor.
Es makrûh si se usa para una ablución obligatoria. Si esa agua se
emplea para una ablución simplemente recomendada (como el wudû antes de
dormir, por ejemplo) no es makrûh.
Los mâlikíes consideran que el agua usada es makrûh (enlos casos señalados)
simplemente porque algunos imames han considerado inoportuno su empleo y porque
no nos ha llegado la noticia de que los musulmanes de las primeras generaciones
(el sálaf) dieran un segundo uso al agua ya empleada en la realización de las
abluciones. Lo han declarado makrûh para tan sólo para salir de la divergencia
de opinión (jilâf).
3- El agua en la que haya metido la lengua un perro. Se considera makrûh
el agua escasa de la que haya bebido un perro. También la de la que haya bebido
o haya introducido en ella parte de su cuerpo una persona que tenga el hábito
de beber vino. En este último caso deben darse las siguientes condiciones:
Que el agua de la que haya bebido alguien ebrio sea escasa. Si es
abundante, no es considerada makrûh
Que pueda disponer de otra agua.
Que dude de la pureza de su boca o de la parte del cuerpo que haya
sumergido en el agua escasa (es decir, que simplemente sospeche que esté
contaminado de vino). Si se está seguro de que está contaminado esa agua pasa
a ser impura -si alguna de sus cualidades es alterada- y no puede ser usada para
la ablución (si ninguna de las cualidades del agua es alterada, el uso de esa
agua es simplemente makrûh). Lo mismo sucede con el agua de la que bebe
cualquier animal de los que no se guardan de las impurezas (el león, las
gallinas, etc.) -se exceptúan aquellos con los que se convive (como los gatos),
por la dificultad que entraña estar prevenido.
Los hanafíes. Añaden
al agua makrûh señalado en el apartado general otras tres categorías:
1- El agua del que ha bebido una persona que haya consumido vino (alcohol
en general). El agua del recipiente del que haya bebido alguien después de
consumir vino es makrûh si no pasado tiempo suficiente desde la ingesta de
alcohol, de modo que su saliva todavía contenga restos (si es muy reciente el
consumo, el agua queda impurificada y no es válida de ningún modo para su uso
en las abluciones).
2- El agua de la que hayan bebido aves no domésticas (por otra parte,
consideran ilícito el agua del que hayan bebido animales salvajes de aquellos
cuya carne no es comestible para el ser humano; lo mismo sucede con el sudor de
estos animales: si se mezclan con agua escasa o contaminan la ropa de alguien,
lo impurifican).
3- El agua escasa de la que haya bebido un gato. Aun siendo un animal
cuya carne no es comestible para el ser humano, no es considerado impuro en sí
(según un hadiz), y el agua escasa de la que haya bebido es sólo makrûh
porque el gato no se guarda de las impurezas. En cuanto al agua escasa de la que
hayan bebido los animales de carga (muslos, asnos) no es considerada makrûh si
no hay otra agua disponible (según algunos autores, ni tan siquiera esto, si
bien afirman que es más prudente utilizar la otra agua disponible).
Los shâfi‘íes. Añaden a lo expuesto en el apartado general el
agua alterada por una sustancia que esté en su vecindad, ya sea sólido o líquido.
Por ejemplo, si se pone mantequilla cerca del agua de modo que la altere, es
considerada makrûh. Igualmente, el agua de rosas si afecta al agua la hace ser
makrûh. Esto en caso de que las cualidades de los sólidos y los líquidos en
vecindad del agua no predominen sobre ella (en expresión de los alfaqíes, esa
agua es makrûh mientras no pierda el nombre de agua). Si como resultado de esa
vecindad el agua deja de serlo, porque se solidifique o se convierta en perfume,
entonces ya no es sólo makrûh sino que su uso no está permitido en la
realización de las abluciones ya sean menores o mayores.
Los hanbalíes. Suman a lo dicho siete aguas makrûh.
Primero, el agua de la que se sospeche que está contaminada por una impureza.
Segundo, el agua calentada al fuego de algo impuro, ya se emplee en estado
caliente o cuando se haya enfriado. Tercero, el agua empleada en una ablución
no obligatoria. Cuarto, el agua cuyo sabor es alterado por sal que se eche en el
agua. Quinto, el agua de pozo que esté en un terreno que haya sido arrebatado
ilegítimamente a su propietario, o bien que haya sido excavado dicho pozo sin
autorización del propietario (o bien que haya sido excavado forzando a alguien
a trabajar o se le pague con algo robado). Sexto, el agua de un pozo que esté
en un cementerio. Séptimo, el agua que haya sido calentada al fuego de un
combustible que no pertenezca debidamente a su propietario. En todos estos
casos, el uso de esas aguas es makrûh.
Casos en que no resulta contaminada el agua tahûr
El sabor, olor y color de la agua pura pueden verse alterados perro
seguir siendo tahûr válido para la realización de las abluciones y las
prácticas espirituales (‘ibâdât) subsiguientes, con la condición de que
esas alteraciones no causen daño físico. Con ello, el Islam facilita la
realización de sus propias prescripciones a la vez que advierte que lo
prioritario, en cualquier caso, es la saludo de los musulmanes. Es oportuno
recordar aquí que los musulmanes, cuando emigraron a Medina (llamada hasta su
llegada Yazrib, la Insalubre) se encontraron que abundaban ahí ciertas
enfermedades debidas a ciénagas que rodeaban la ciudad. El Profeta (s.a.s.)
ordenó que fueran cegadas y desaparecieron las fiebres que provocaban, y también
que se evitara el uso de agua estancada, maloliente, sospechosa, etc., animando,
por el contrario, a las canalizaciones, y todo lo que sirviera para depurar las
aguas y hacerlas adecuadas para los empleos humanos. En todo lo que se ha dicho
sobre las aguas está claro que su intención es la de fomentar un sentido de la
higiene, en todos sus aspectos. Según los alfaqíes, las disposiciones del Fiqh
procuran el cumplimiento de los intereses del ser humano y la comunidad y, por
otro lado, evitar todo daño.
Las alteraciones que los alfaqíes consideran que no afectan a la pureza
del agua tahûr son las derivadas, precisamente, del interés común, y
su objetivo es la facilitación del cumplimiento con las exigencias del Fiqh. así,
aun cuando las alteraciones afecten a todas las cualidades del agua, esta sigue
siendo pura si esos cambios se deben a causas naturales como las condiciones en
las que esté depositada el agua en situación normal (estanque, canal, alberca,
etc.). En segundo lugar, si el agua fluye habiendo pasado por minerales y ha
adoptado cierto sabor, color u olor debido a ello, no se ve perjudicada por ello
(sales, azufre, etc.). Tampoco deja de ser tahûr si ha permanecido largo
tiempo encerrada en un barril, cántaro o algo parecido y ello ha producido
cambios en sus cualidades. El agua es tahûr si la afecta lo que nace de
manera natural en ella (peces, algas, etc.). Tampoco deja de serlo por coger el
sabor del alquitrán o el cuero con los que haya sido hecho el recipiente que la
contenga. No contamina al agua lo que es difícil de evitar (como el polvo, la
arena, las hojas o la paja que trasporta el viento y se depositan en ella).