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CIENCIAS DEL ISLAM |
Derecho
Musulmán
según
las cuatro escuelas sunníes
LECCIÓN 10
Condiciones de la ablución menor
Los alfaquíes dividen en tres categorías las condiciones que deben
darse en el Wudû (la ablución menor): Primero, condiciones
que hacen obligatoria su realización (shurût al-wuŷûb);
segundo, condiciones para su validez (shurût as-sihha);
y tercero, condiciones para su obligatoriedad y su validez simultáneamente
(shurût al-wuŷûb wa s-sihha má‘an).
Con la expresión shurût al-wuŷûb se refieren a las
condiciones que deben darse de modo que la realización de la ablución menor se
convierta en algo que obligatoriamente deba realizarse (si esas condiciones, o
algunas de ellas, no se dan, la realización del Wudû no es
obligatoria).
Con la expresión shurût as-sihha se
refieren a aquellas condiciones sin las cuales el Wudu realizado
no es válido.
Con la expresión shurût al-wuŷûb wa s-sihha
má‘an se refieren a una serie de condiciones cuya ausencia hace que el Wudû
no sea obligatorio o, de ser realizado, no es válido.
-Condiciones para la obligatoriedad de la ablución menor:
El bulûg, que significa haber alcanzado la mayoría de edad
legal, establecida en la pubertad. Es decir, el menor impúber, tanto varón
como hembra, no tiene la obligación de realizar el Wudû, pero si
lo hace tiene validez.
Una segunda condición de obligatoriedad es el dujûl al-waqt,
que consiste en la entrada del momento prescrito para la realización del Salât
(precisaremos en su lugar esos cinco momentos). Es decir, cuando llega la hora
exacta en que debe realizarse el Salât, el mukallaf (el musulmán
mayor de edad y en uso de sus facultades mentales) tiene la obligación de
consagrarse a esa práctica, y puesto que el Salât no es válido sin el Wudû
o lo que lo sustituya, la realización del Wudû es, entonces,
obligatoria. Hay que recordar, no obstante, que el momento del Salât suele ser
amplio, pudiendo ser realizado en su principio, en medio o al final del periodo
en el que es obligatorio (se habla de una obligatoriedad de márgenes amplios),
e igualmente, la realización del Wudû está sometida a una obligatoriedad
amplia -wuŷûb muwássa‘-), pero si el mukallaf se
encuentra hacia finales del momento del Salât, la obligatoriedad se estrecha
sobre él (wuŷûb mudáyyaq), debiendo aprovechar
inmediatamente el momento tanto para la realización del Wudû como del Salât.
De igual modo, la realización del Wudû es obligatoria para quien quiera
realizar un Salât Nâfila (voluntario) al margen de los
cinco obligatorios señalados para momentos precisos. En cualquier caso, está prohibido
(muharram) realizar cualquier Salât sin un Wudû
previo. -La realización del Wudû una vez entrado el momento del Salât
es una condición de obligatoriedad, no de validez, lo que quiere decir que si
se ha realizado antes de ese momento es válido y sigue siendo válido todo el
tiempo en que no haya sido anulado, pudiendo llevarse a cabo con él varios Salât-s
diferentes.
Una tercera condición para la obligatoriedad es la qudra ‘alà
isti‘mâl al-mâ, es decir, la capacidad para usar agua. El Wudû
no es obligatorio en el caso de alguien que, por la razón que sea -como por
ejemplo una enfermedad- no pueda o no debe hacer uso del agua, tal como
estudiaremos en el capítulo consagrado al Tayámmum.
-Condiciones para la validez de la ablución menor:
La primera condición para que el Wudû sea válido es el uso de
agua tahûr (pura y purificante), cuyas características ya
hemos estudiado en capítulos precedentes.
La segunda condición es el tamyîç o discernimiento. Es
la razón por la que la realización del Wudû no faculta a los menores,
según algunos, para ciertas prácticas.
Otra condición es que no haya un obstáculo que impida que el agua moje la piel del miembro que se desea purificar (como el que esté cubierto de grasa seca o cera que impidan al agua alcanzar la superficie de la piel).
Por último, es condición para la validez del Wudû que durante
su ejecución no suceda nada de lo que lo invalide (defecar, orinar, emitir
gases). Si durante el Wudû se da alguna de esas circunstancias queda
invalidado y el mutawaddi debe comenzar de nuevo.
-Condiciones para la obligatoriedad y la validez:
Es condición que obliga y valida el Wudû el uso de razón
(‘aql). Es decir, la ablución no es obligatoria ni es válida en el
caso del loco, el que está en estado de ataque epiléptico, el enajenado y el
que sufre un desmayo. Si en medio de alguna de esas circunstancias uno de ellos
realizara un Wudû, éste carece de validez (debe, por tanto, repetirlo,
para poder hacer el Salât, al salir de la pérdida de razón). Todas las
acciones que quieran conformarse a la Sharî‘a, tanto en asuntos
espirituales (‘ibâdât) como en transacciones sociales (mu‘âmalât)
tienen como condición el uso de la razón, y de ahí que esta sea enumerada
constantemente para validar todo acto que emprenda un musulmán con la intención
de hacerlo meritorio dentro del Islam, aun cuando resulte redundante pero queda
señalada de este modo la alta consideración en que es tenida la inteligencia
humana como factor que da objeto a las acciones.
Otra condición para la obligatoriedad y la validez de las abluciones
menores atañe a las mujeres, y consiste en que estén libres de la sangre de la
menstruación (haid) y del pauperio (nifâs).
Realizar las abluciones no es obligatorio ni es válido si tiene lugar en el
caso de la mujer menstruante o durante su cuarentena tras un parto.
Tampoco es obligatorio ni válido el Wudû en el caso del
durmiente (o semejante, como el descuidado), es decir, el que en estado de
sonambulismo realizara el Wudû, no es considerado válido y deberá
repetirlo una vez despierto. La razón es la falta de intención (niyya).
Otra condición de obligatoriedad y validez es el Islam (salvo para los
mâlikíes, que lo consideran una condición de validez solo, pues según ellos
los no-musulmanes están llamados a realizar las prácticas del Islam y Allah
les exigirá cuentas por cada una de ellas que no lleven a cabo, si bien esas prácticas
sólo son válidas tras abrazar el Islam; por su parte, los hanafíes
consideran que es una condición de obligatoriedad, pero no de validez, al
contrario que los mâlikíes, pues consideran que los no-musulmanes no están
llamados a realizar las prácticas del Islam -están llamados primero al Islam-,
y no es de validez porque para ellos la intención no es una condición para la
validez del Wudû, como veremos en el apartado correspondiente).
La realización del Wudû es obligatoria y válida cuando hasta la
persona llega la noticia de que le es exigida. Es a lo que se llama bulûg dá‘wat
an-nabí, la llegada de la invitación del Profeta. Es decir, los
hombres pasan a estar obligados a realizar la ablución en el momento en que
tienen información de esa obligatoriedad. Si alguien no lo supiera, su
ignorancia lo exime, y si por casualidad realizara una ablución del tipo del Wudû,
ésta no le sería válida por lo mismo.
Según cada escuela de Fiqh (madzhab), habría que añadir
otras condiciones, que estudiamos en los siguientes apartados:
Los shâfi‘íes. Suman otras tres condiciones a las de validez
(saber cómo se realiza el Wudû; distinguir los gestos obligatorios de
los aconsejados, etc., salvo que se forme parte del pueblo llano sin formación
en materia de Fiqh; acompañar todo el acto de la intención concreta de
realizar una ablución, sin que su objetivo en ningún momento sea otro como
limpiarse o refrescarse).
Los hanbalíes. Suman a las condiciones de validez otras
tres (que el agua que se emplee sea lícita -no siendo válido el Wudû si para
realizarlo se eua agua arrebatada a alguien ilícitamente-; que tenga intención
de realizar el Wudû -como hemos visto, no es así en el caso de los hanafíes,
para quienes la intención es una sunna aconsejada y no un pilar ni una condición
para la validez de la ablución; en el caso de los mâlikíes y los shâfi‘íes,
la intención es un pilar (rukn) de la ablución; sólo los hanafíes,
por tanto, la enumeran entre las condiciones, y más adelante veremos la
diferencia entre condición y pilar); en tercer lugar, para los hanbalíes,
es condición de validez la precedencia de un istiŷmâr o istinŷâ
(el lavado de las partes genitales y el ano).
LECCIÓN
XI
Obligaciones de la ablución menor