|
CIENCIAS DEL ISLAM |
Derecho
Musulmán
según
las cuatro escuelas sunníes
El Fiqh es una de las ciencias fundamentales del Islam, y en él se estudia con detalle todo lo que un musulmán debe saber sobre la práctica cotidiana del Islam, tanto a nivel individual como comunitario. Se trata de un saber imprescindible que abarca una gran cantidad de temas que van de las prácticas espirituales a las transacciones comerciales, del derecho civil al derecho penal, etc. El estudio de esta materia está a la cabeza de la formación de todo musulmán. En nuestra web, en la sección dedicada a publicaciones, podéis encontrar un resumen en el que haceros una idea de los primeros temas de esta asignatura esencial en los estudios tradicionales. Al experto en Fiqh se le denomina faqîh (alfaquí, en castellano).
El Fiqh deriva de un
análisis atento del Corán y la Sunna buscando sus enseñanzas prácticas (de
hecho, Fiqh significa literalmente conocimiento profundo). Para esas deducciones
se acude a criterios rigurosos que primero se analizan en una ciencia auxiliar
denominada Ciencia de los Fundamentos del Fiqh (‘Ilm Usûl al-Fiqh) que
también estudiaremos, in shâ Allah, en Musulmanes Andaluces. Las conclusiones
al respecto han dado origen a cuatro escuelas clásicas de Fiqh (hanafí,
mâlikí, shâfi‘í y hanbalí), todas ellas consideradas correctas
entre los musulmanes y de gran prestigio, si bien existen otras escuelas (madzâhib)
igualmente válidas (zâhirí, ÿa‘farí, salafí, etc.), que no
tendremos en cuenta en este acercamiento al Fiqh para evitar un exceso de
detalles, si bien son alternativas legítimas a mucho de lo que se dirá aquí.
El estudio del Fiqh,
como es el caso en todas las ciencias del Islam, requiere de una gran paciencia
y continuidad, y también de la asistencia de un maestro que guíe correctamente
en estos sondeos del Islam, pero más importantes son el ‘contexto’ y la
‘perspectiva’. Nosotros sólo podemos ofreceros los datos, esperando que
sean entendidos correctamente. Son, sin duda, una útil herramienta de trabajo,
pero sujeta a condiciones entre las que destacan la sabiduría, la prudencia y
la perspicacia. Es importante, también, tener en cuenta que el Fiqh es el
resultado del esfuerzo de personas con una gran inquietud espiritual y con un
deseo ferviente de ser de utilidad a los musulmanes. El trasfondo que hay en
esta ciencia tiene una dimensión mística a la que no podemos atender en esta
introducción, pero estaría bien que el estudiante hiciera un esfuerzo por
intuirlo.
(TAHÂRA)
LECCIÓN
I
Resumen del tema
El
término árabe Tahâra se traduce comúnmente por pureza (de donde
deriva tâhir, puro). Debemos advertir a la cabeza de estas lecciones que
el término Tahâra carece en el Islam de las consonancias morales o
metafísicas que su traducción tiene en castellano. Se trata de un estado que
califica al ser humano cuando cumple unos requisitos que el Fiqh (el derecho
musulmán) explica con todo detalle. Encontrarse en estado de Tahâra es
la condición que Allah ha puesto para la validez de ciertos actos espirituales
(el más importante de los cuales es el Salât, el recogimiento ante Él al
menos cinco veces al día, y que es uno de los pilares fundamentales del Islam,
la práctica espiritual -‘ibâda- por excelencia).
La
Tahâra presupone un estado contrario de impureza (naÿâsa) -tampoco
tiene consonancias morales o metafísicas- que sobreviene en determinadas
circunstancias (al defecar, orinar, emitir gases, dormir, desmayarse, actividad
sexual, menstruación, etc.). El estado de naÿâsa se opone a la realización
del Salât, por ejemplo, y recibe también el nombre de hádaz,
pudiendo ser una impureza mayor (hádaz ákbar o ÿanâba) o menor (ásgar).
La impureza mayor se elimina realizando un lavado integral del cuerpo (gusl) y
la menor con la ablución simple (wudû, sustituible por el tayámmum, la
ablución seca cuando no hay agua o no se pueda emplear). El hádaz es
una naÿâsa espiritual, inmaterial. También existe una naÿâsa material, tratándose
de sustancias consideradas repugnantes (jábaz), que deben ser suprimidas del
cuerpo, el vestido o el lugar en el que se desee realizar el Salât.
Veamos,
a continuación, el análisis que se hace de la cuestión en un Tratado de Fiqh,
el de ‘Abd ar-Rahmân al-Yaçîri, de donde extraeremos las lecciones
de este curso y que Musulmanes Andaluces presenta por primera vez en una lengua
occidental. Dada la extraordinaria importancia del Fiqh entre los musulmanes,
insistimos en la necesidad de afrontar su estudio con paciencia y sabiduría.
Definición de Tahâra
En árabe, el término
Tahâra significa limpieza (nazâfa) e incontaminación (naçâha),
es decir, ausencia de suciedad, ya sea esa suciedad material o inmaterial.
Opuesto a Tahâra es el término Naÿâsa, que, en lengua árabe, designa
todo lo repugnante, ya sea material o inmaterial.
En cuanto a su
definición técnica de acuerdo a la terminología de los alfaquíes (los fuqahâ,
los expertos en Fiqh) es la siguiente según cada escuela:
Los hanafíes:
La
Tahâra en la Ley es la limpieza respecto al hádaz o el jábaz.
La limpieza puede ser resultado de la actividad del sujeto o natural como cuando
cae agua sobre una sustancia repugnante y la elimina. El hádaz puede ser
menor (ásgar) -por ejemplo, todo lo que suprime la validez del Wudû,
como la emisión de gases, etc.- o mayor (ákbar) que es la Yanâba que obliga a
la realización del Gusl. Los hanafíes han definido el hádaz
como calificación legal (wasf shar‘í) -es decir, conforme a la Sharî‘a-
que afecta a algunos miembros corporales o al cuerpo en su totalidad eliminando
la condición de Tahâra. Esa calificación recibe el nombre de suciedad
derivada de un juicio (naÿâsa hukmía) porque el Legislador (Shâri‘)
ha sentenciado que el hádaz es una suciedad que impide el Salât
de igual modo que lo impide la suciedad material. En cuanto al término jábaz,
en la Ley, designa a la sustancia (‘áin) considerada repugnante (mustáqdzar)
y que el Legislador ha ordenado limpiar.
La
Naÿâsa se opone a la Tahâra y es el total de dos cosas, el hádaz
y el jábaz, si bien en lengua árabe se emplea naÿâsa para todo lo que se
considere repugnante (mustaqdzar), ya sea material (hissí) como la
sangre, la orina o los excrementos, o inmaterial (ma‘nawí) como las maldades
o ruindades del ser humano (los dzunûb), pero los alfaquíes (fuqahâ)
restringen el valor de hádaz para designar sólo las inmundicias
inmateriales, y se trata de esa calificación legal resultado del juicio emitido
por el Legislador diciendo que afecta al cuerpo entero en el caso de la ÿanâba
o a miembros concretos del wudû cuando se da la circunstancia que lo
anula como la emisión de gases, por ejemplo, y emplean el término jábaz para
la sustancia (‘áin) considerada repugnante (mustáqdzar) que el Legislador
ordena limpiar, como la sangre, etc.
Alguien
podría objetar que esta definición excluye de la consideración de Tahâra
el wudû realizado sin que uno anterior haya sido anulado (al-wudû
‘alà l-wudû) y que se hace con la intención de acercamiento a Allah
como ofrenda. El segundo wudû no elimina hádaz alguno ni limpia
ningún jábaz, siendo tenido sin embargo como Tahâra. A ello se
responde diciendo que el al-wudû ‘alà l-wudû con intención de
acercamiento, si bien no elimina ningún hádaz, sí sirve para borrar
pequeñas maldades, que son inmundicias inmateriales, pues en árabe jábaz se
aplica a cosas inmateriales, y los alfaquíes, si bien aplican jábaz a las
cosas materiales también afirman que la eliminación de la suciedad inmaterial
es Tahâra, por tanto el al-wudû ‘alà l-wudû es Tahâra
en este sentido.
También
hay una célebre objeción según la cual no tiene sentido considerar la emisión
de gases o el contacto sexual cuando no hay eyaculación como anuladores del wudû,
y que tampoco tiene sentido considerar que la emisión de esperma haga
obligatoria la realización del gusl. Lo primero, porque el gas no es una
inmundicia (naÿâsa) material; y lo segundo porque el esperma es tâhir
(puro), y aun en el caso de tenerlo por una sustancia sucia su impureza no es
mayor que la de la orina o la de los excrementos, por lo que lo lógico sería
que su Tahâra consistiera en lavar simplemente el lugar al que afecta.
Hay
dos respuestas a esta objeción. La primera es que el que sostiene esa opinión
desatiende el significado del acto de devoción (‘ibâda) así como los signos
del acto de devoción, pues el objeto de la ‘ibâda es la rendición del corazón
y el cuerpo a Allah tal como Él señale, y no es válido que nadie se salga de
los límites que Él impone a ese acto en el que se le reconoce como único Señor.
No tiene ningún sentido discutir los signos y formalidades de la ‘ibâda
salvo en lo que le afecte haciéndosela dificultosa o imposible pues el ser
humano tiene derecho a pedir que se le encomiende (taklîf) sólo aquello a lo
que puede responder, pero fuera de eso incumbe únicamente al Adorado (el Ma‘bûd)
establecer los modos y formalidades de los actos de devoción de los hombres.
Este es un punto claro en el que no hay ambigüedad, e incluso los seres humanos
lo aceptan en las relaciones que establecen entre ellos y sobre todo cuando
desean destacar la preeminencia de alguien: a esa persona no se le pregunta el
por qué de sus condiciones mientras no sean imposibles. Si el Legislador (Shâri‘)
nos dice: “No os presentéis ante Mí, en acto de Salât (recogimiento
espiritual), si estáis en estado de hádaz menor o mayor”, nosotros sólo
podemos preguntar cómo suprimir ese estado (y pasar al de Tahâra), y no
el por qué, pues todo en la espiritualidad es sumisión que busca acercarse a
la Verdad Insondable y sumergirse en su Inmensidad. Podemos preguntarle al
Legislador qué sucede si por cualquier circunstancia no podemos realizar el wudû
o el gusl o el Salât, y veríamos que entonces que ha erigido sustitutos
en atención a las capacidades, facilitando la espiritualidad. Es decir, nos
corresponde analizar nuestras circunstancias en medio de un absoluto que, por su
parte, corresponde en exclusiva a Allah. Esto, en lo que afecta a los actos de
devoción (‘ibâdât); pero en lo relativo a las transacciones (mu‘âmalât)
y los estatutos personales (ahwâl shajsía), que son temas
relacionados con nuestras vidas, tenemos derecho a preguntar por la causa (hikma)
en cada cuestión y discutir cada particularidad.
En
mi parecer, esta respuesta es la más lógica a la objeción interpuesta, pero
algunos ‘ulamâ sostienen que toda cuestión (qadía) en la Sharî‘a
tiene una causa lógica (hikma ma‘qûla) y una razón clara (sirr wâdih),
y que en ello no hay diferencia entre los actos espirituales (‘ibâdât) y las
transacciones sociales (mu‘âmalât). Con esto entramos en la segunda
respuesta a la objeción anterior. Y, así, se ha dicho que los gases que emite
el ser humano son considerados repugnantes (mustáqdzar) sin que sobre esto
exista discrepancia (jilâf), y aunque no sean visibles materialmente se
perciben por el olfato, además de que, durante su trayectoria por el cuerpo,
pasan por inmundicias materiales. El que sostiene que la emisión de gases no
rompe el wudû y que la orina y los excrementos no imponen más que
limpiar el lugar que ensucien estaría sosteniendo que no habría que realizar
el wudû más que una vez en la vida, puesto que el sueño tampoco es una
inmundicia (y sin embargo se considera que elimina la validez de la ablución
menor -el wudû-), en la misma lógica según la cual los gases emitidos
no son impuros o que la orina o los excrementos son impurezas locales, sin
embargo esta postura no es válida porque Allah nos ha impuesto el wudû
porque en sí contiene muchos beneficios que serían anulados en ese análisis,
y uno de esos beneficios es patente, y es la legitimación y obligatoriedad en
el Islam de la limpieza (nazâfa) corporal, en especial de las partes del
cuerpo más expuestas a la suciedad (sobre todo la nariz y la boca), y otro de
sus beneficios manifiestos tiene un claro carácter espiritual y es la sumisión
ante Allah haciendo presentir y reconocer al hombre constantemente la inmensidad
de su Creador, despertando en el ser humano la conciencia de la Presencia de su
Señor y ello le impone la necesidad de dominar su ego y reprimir su tendencia a
la maldad, condiciones para su éxito en el duniâ (este mundo) y en al-Âjira
(el Universo de Allah, la vida más allá de la muerte). Considerar que el wudû
jamás es anulado nos privaría de estos beneficios.
Por
otro lado, establecer una analogía entre la orina y los excrementos, por una
parte, y el esperma, por otra, es una consideración errada, porque el esperma
sale ‘de todo el cuerpo’ y, normalmente, después de una actividad sexual en
la que participa todo el cuerpo de lo que resulta que tras
la eyaculación se relaje en su totalidad, y el gusl -la ablución mayor-
devuelve el tono al cuerpo, lo reactiva en su totalidad y limpia lo sobrante de
esa actividad. Nada tiene que ver la eyaculación resultante de la actividad erótica
con la orina, que sale de un órgano específico sin necesidad de esfuerzo y de
forma repetida. En cualquier caso, la estipulación (mashrû‘ía) del gusl es
una de las bellezas del Islam (mahâsin al-islâm), porque con ello se
reconoce la necesidad y fuerza de la actividad sexual, por un lado, y de la
higiene y la paz, por otro. El Islam obliga así a sumergir en la ‘Ibâda la
existencia del ser humano y lo dirige hacia la limpieza como máxima actualización
de la Pureza de Allah.
Tras
las anteriores consideraciones es necesario retener que las ‘ibâdas o actos
de reconocimiento de la soberanía de Allah deben ser llevados a cabo con
absoluto Ijlâs, es decir, con auténtico y sincero ‘abandono en Allah’, sin
prestar atención a los indudables beneficios y provechos personales que se
saquen de esas prácticas.
Los mâlikíes:
Los ‘ulamâ mâlikíes
definen la Tahâra como una calificación derivada de un juicio que
permite a quien adopta esa calificación la realización del Salât con
la ropa que lleve y en el lugar en el que lo lleve a cabo.
Cuando afirman que se
trata de una calificación derivada de un juicio (sifa hukmía) se
refieren a que es una consideración relativa (i‘tibârí) o inmaterial (ma‘nawí)
determinada por el Legislador como condición para la validez del Salât
y otras actividades similares. Si esta calificación reside en la persona misma
que va a efectuar el Salât (el musallî-) -de modo que está
libre de impurezas mayores y menores- lo autoriza para la realización del Salât,
si ese atributo espiritual reside en el lugar en el que quiere establecer el Salât
lo autoriza a realizarlo en él, si ese atributo espiritual reside en el vestido
que lleve lo autoriza a efectuar el Salât con esa ropa, y en cualquier
caso la Tahâra es en sí algo inmaterial y virtual y no una realidad
material y visible.
En este sentido, la Tahâra
tiene dos opuestos, que son la naÿâsa definida como calificación derivada de
un juicio legal que impide al que esté revestido por ella la realización del Salât
con las ropas que lleve y en el lugar en que pretenda llevarlo a cabo. El
segundo término opuesto al de Tahâra es el hádaz, definido como
calificación derivada de un juicio legal que impide (se opone) a aquél en
quien reside la realización del Salât a él, pues naÿâsa es una
calificación virtual que a veces se instala en el vestido oponiéndose a la
realización del Salât si se lleva puesto, a veces se instala en el
lugar donde se quiere realizar el Salât oponiéndose a que se lleve a
cabo ahí y a veces se instala en la persona, y en este caso recibe el nombre de
hádaz, oponiéndose a la realización del Salât. En cualquier caso, el hádaz
es la calificación que determina el Legislador y que puede aplicarse a los
anuladores del wudû que serán estudiados más adelante, mientras que el
término naÿâsa puede aplicarse a las sustancias específicas como la sangre,
la orina, y similares.
Los shâfi‘íes:
Para los shâfi‘íes,
el término Tahâra, dentro de la Ley (Shar‘), se aplica en dos
sentidos.
En
primer lugar, es la realización de un acto que hace lícita la realización del
Salât, ya sea wudû, gusl, tayámmum o eliminación (içâla) de
una inmundicia (naÿâsa), o bien es la realización de un acto que participa
del sentido y forma del anterior, como el tayámmum, los lavados sunna y el al-wudû’alà
l-wudû. El significado de esto es que colocar agua sobre el rostro y los
demás órganos con la intención de que sea un wudû es Tahâra,
con lo que Tahâra es la acción de un agente, y cuando los shâfi‘íes
dicen que son Tahâra los actos que participan del sentido de la Tahâra,
tales como el al-wudû ‘alà l-wudû o los lavados sunna quieren
decir que es una Tahâra legal si bien no deriva de ellos la licitación
del Salât puesto que ya era lícito gracias al primer wudû y sin
los lavados sunna, pues lo que se opone a la realización del Salât es
la Yanâba y eliminarla mediante un lavado es obligatorio, no sunna, por lo que
todo ello debe ser introducido en la definición para que no quede fuera de ella
ninguna de sus partes.
En segundo lugar, la Tahâra
es la anulación del hádaz o la eliminación de la inmundicia (naÿâsa),
o lo que participe de lo que significa lo anterior y sea según su forma, como
el tayámmum o los lavados sunna. Con esto, la Tahâra es la calificación
inmaterial (wasf ma‘nawí) que se deriva de una acción. El hádaz
es anulado por el wudû o el gusl si se trata de un hádaz mayor,
y la anulación depende de la actuación de un agente, que es el mutawaddî
(el que realiza el wudû) o el mugtásil (el que realiza un gusl). Por su
parte, la naÿâsa desaparece al ser lavada, y este es el objetivo de la Tahâra,
que es la aplicación general del término. Cuando se aplica a la acción es a
modo de licencia retórica (maÿâç) con la que se aplica al resultado lo que
es la causa.
Los hanbalíes:
Los hanbalíes
dicen que la Tahâra, en el Shar‘, es la eliminación del hádaz
y lo que participe en este sentido, y la desaparición de la inmundicia o bien
la eliminación del juicio (hukm). Cuando dicen ‘es la eliminación del
hádaz’ significa la desaparición de la calificación que impide al
Salât y actividades semejantes, pues con el término hádaz se refieren
a un atributo derivado de un juicio legal que se establece en todo el cuerpo o
en parte de sus órganos. La Tahâra, es decir, encontrarse sustraído a
ese juicio, significa la supresión de esa calificación. Cuando dicen ‘y lo
que participe en este sentido’, aluden a cuanto tenga el sentido de supresión
del hádaz, como la supresión que tiene lugar al lavarse a un difunto,
pues no se elimina un hádaz sino que se trata de un acto de devoción (amr
ta‘abbudí). Con ello no se suprime un hádaz, como ocurre con el al-wudû
‘alà l-wudû o los lavados sunna, pero participan del significado del
wudû y el gusl que sí suprimen el hádaz. Y cuando dicen ‘y la
desaparición de la inmundicia’, se considera también Tahâra, ya sea
el resultado de la acción de un agente como cuando alguien lava algo que haya
sido alcanzado por una inmundicia (naÿâsa), o bien desaparezca por sí mismo
como cuando el vino se avinagra. Y cuando dicen: ‘o bien la eliminación del
juicio’, se refieren a cuando desaparece la propiedad que determina el
enjuiciamiento según el cual se está en estado de hádaz o una cosa es
inmunda (náÿis), y ello sucede cuando se emplea tierra (turâb) como en el tayámmum
ya sea para suprimir el hádaz o el jábaz, pues con el empleo de la
tierra desaparece el juicio según el cual no se puede realizar el Salât
en estado de hádaz o con algo que sea jábaz.
TIPOS
DE TAHÂRA
Hemos mencionado con
detalle, en la definición de Tahâra, las expresiones que se emplean en
las escuelas (madzâhib), las cuales, si bien divergen en algunos aspectos, es
posible concordarlas en un resumen según el cual la Tahâra, en la Ley (Shar‘)
es una calificación virtual (sifa i‘tibâría) que el Legislador impone como
condición para la validez del Salât y para la licitud del empleo de
recipientes, alimentos, etc. El Legislador ha puesto como condición para la
validez del Salât de una persona que su cuerpo esté descrito por la Tahâra,
así como el lugar en el que se disponga a hacer el Salât así como la ropa que
lleve puesta. Del mismo modo, ha determinado que para tomar tal alimento, éste
debe estar en estado de Tahâra, etc.
En sí, la Tahâra
es una sola cosa que puede ser considerada desde distintos puntos de vista según
que se relacione al hádaz o al jábaz y según a lo que califique. En
función del primer aspecto, hablaremos de Tahâra respecto al hádaz y
Tahâra respecto al jábaz. El Legislador (Shâri‘) obliga a quien realiza el Salât
(el musallî) que su cuerpo (bádan) y su ropa (záub)
estén puros, es decir, estén libre de jábaz y le obliga también a que
su cuerpo esté puro de hádaz, y la Tahâra es imprescindible en
estos dos casos, y esto es lo que permite esta primera clasificación.
El jábaz es la
sustancia (‘áin) declarada repugnante (mustáqdzar) por la Ley (Shar‘),
como la sangre, la orina, etc., como será más detallado en una próxima lección.
También ya hemos mencionado que el jábaz puede afectar al cuerpo, a la ropa o
al lugar donde desea realizarse el acto de ‘Ibâda.
En la segunda
consideración (es decir, según lo que califique), la Tahâra puede ser
original (aslía) o accidental (‘ârida). La Tahâra
original es la que corresponde a las cosas puras por sí mismas, como en el caso
del agua, la tierra, el hierro, los metales, etc., que serán detallados en un
próximo capítulo. La Tahâra accidental es la que sobreviene a esas
mismas cosas cuando son depuradas tras verse afectadas por una naÿâsa, y se la
llama accidental porque sobreviene a causa de la acción de alguna sustancia que
hace desaparecer el rastro de la inmundicia (esas sustancias purificadoras son
el agua, la tierra, etc., como será detallado en un capítulo sobre la
eliminación de la naÿâsa).
En cuanto al hádaz,
es una calificación relativa (sifa i‘tibâría) con la que el
Legislador describe a la persona en su totalidad (según los hanbalíes)
o algunas partes del cuerpo cuando es roto el wudû a causa de la emisión
de gases, orina, etc. Al primero se le llama hádaz mayor (ákbar) que se
elimina para pasar al estado de Tahâra con el gusl, en el que se incluye
la menstruación y el puerperio, pues el Legislador considera que son una
calificación que afecta a todo el cuerpo oponiéndose a la realización del Salât
y otras actividades espirituales (‘ibâdât) impedidas por el hádaz ákbar
antes del gusl. Al segundo caso se le denomina hádaz menor (ásgar),
sobreviniendo la Tahâra cuando se suprime con el wudû o el tayámmum
que sustituye al wudû cuando no hay agua o no se pueda utilizar.